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TSJ

AS/0381/2012

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
robo agravado.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 381/2012

Sucre, 21 de diciembre de 2012

EXPEDIENTE: Cochabamba 262/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Ivan Castro Gamboa, Zenón Oscar Padilla Cáceres.

DELITO: robo agravado.

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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Zenón Oscar Padilla Cáceres (fs. 230 a 234) e Iván Castro Gamboa (fs. 238 a 241) impugnando el Auto de Vista Nro. 24 de 22 de octubre de 2012 (fs. 221 a 225) pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Zenón Oscar Padilla Cáceres e Iván Castro Gamboa por comisión delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 Inc. 2) del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El Tribunal de Sentencia en lo Penal Nro. 3 de Cochabamba, dictó Sentencia Nº 3 de 1 de diciembre de 2008, por medio de la cual declaró a Zenón Oscar Padilla Cáceres e Iván Castro Gamboa, autores y culpables del delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código de Penal, imponiéndoles la pena de 9 años de presidio, a cumplirse en la Cárcel Pública de "El Abra" de la ciudad de Cochabamba; 2.- Habiendo el acusado ahora recurrente Zenón Orcar Padilla Cáceres, interpuesto recurso de Apelación Restringida contra la mencionada resolución y adhiriéndose el co Acusado Iván Castro Gamboa, el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia en todas sus partes, dando origen a los recursos que son caso de autos.

CONSIDERANDO: Que el impetrante Zenón Oscar Padilla Caceres, formula recurso de casación, sosteniendo en su denuncia, los siguientes argumentos:

1.- Que el Tribunal de Alzada no realizó una revisión de la mala valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia Nº 3.

1.1- Que el Tribunal de Alzada por tecnicismos jurídicos no ingresó a ver puntos que atañen al orden público, debiendo revisar de oficio conforme lo señala el art. 15 de le Ley Orgánica Judicial concordante con los art. 250, 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se dio a conocer en Alzada, varias disposiciones legales violadas, señalando como debió aplicarse y como debió interpretarse, como la prueba consistente en el Acta del registro del lugar de los hechos, misma que fue mal valorada por el juzgador, basándose en supuesto y no en el fondo siendo que la misma era de vital importancia para la defensa. Debiendo el "Tribunal haber procedido a un examen más profundo y otros efectos que tuvieran relación con el hecho..." (sic)

1.2.- Que en un proceso se establece la certeza no la verdad y en el caso de autos se conoce la verdad que es el robo pero no existe la certeza generando una duda que favorece al acusado, por lo cual no se establece la autoría y se tiene que aplicar el principio de Indubio pro reo.

2.- Que el Tribunal de Alzada no fundamentó jurídicamente los incisos señalados en el art. 370 inc. 2), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el Ministerio Público no realizó una correcta investigación, debiendo haber realizado un acta de registro del lugar de los hechos, un muestrario fotográfico, ya que los dueños de casa no pudieron reconocer al señor Zenón Oscar Padilla Cáceres y las declaraciones de los oficiales de acción directa descartan haberlo individualizado como exige el inciso 2) del artículo antes mencionado, expresando de esta manera contradicción en el Auto de Vista con la declaración del imputado y el guardia de seguridad.

2.1.- Que el Auto de Vista motivo de la impugnación no subsanó la errónea aplicación del art. 230 del Código de Procedimiento Penal relativo a la flagrancia del ilícito que refiere la Sentencia, por cuanto Zenón Oscar Padilla Caseres no fue encontrado en el lugar de los hechos sino en la ciudad de La Paz.

2.2.- Que el Tribunal de Alzada no analizó y revisó el proceso, toda vez que con un tecnicismo jurídico, señaló que no se denunció puntualmente la violación de los arts. 20 y 44 del Código Penal, cuando se realizó una fundamentación oral "en dicho Tribunal" (sic), por lo cual existiría contradicción entre la Sentencia, el Auto de Vista y los datos del proceso, por cuanto dan por sentado la existencia de figuras jurídicas, siendo que no existe certeza sobre la autoría.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ivan Castro Gamboa, Zenón Oscar Padilla Cáceres.
Proceso
robo agravado.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictorios
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2012AS/0381/2012Fuente oficial