Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 381/2012 Fecha: Sucre, 26 de octubre de 2012
Expediente: 138/11
Distrito: La Paz
Partes: Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras contra Mauricio Urquidi Urquidi, Jaime Gutiérrez
Moscoso, Jorge Córdova Serrudo, Carlos Gonzáles Weisse, Juan Carlos Velarde Roca, Carlos Amable Roca
Leigue y Humberto Roca Leigue.
Delito: Asociación Delictuosa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Supresión y destrucción de documentos,
Estafa, apropiación o venta de prenda y otros.
PROYECTO: Recurso Casación (sistema procesal antiguo)
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VISTOS: Los Recursos de Nulidad y Casación cursante de fs. 25522 a 25531 vta., interpuesto por el procesado Carlos Gonzáles Weisse, y de fs. 25499 a 25515 interpuesto por Jorge Córdova Serrudo y Eliana Verónica Ramos Severich en representación del Banco Sur en liquidación de fs. 25499 a 25593, impugnando el Auto de Vista de Nº 333/2010, cursante de fs. 25476 a 25487, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz en fecha 30 de abril de 2010, dentro del proceso penal seguido en su contra por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, por la presunta comisión del delito de Asociación Delictuosa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Supresión y destrucción de documentos, Estafa, Apropiación o venta de prenda y otros, tipificado y sancionado por los arts. 229, 198, 200, 202, 203 del Código Penal; los antecedentes de la causa, el Requerimiento Fiscal de fs. 25598 a 25603, y;
CONSIDERANDO I; que el Auto Supremo Nº 351 de 15 de junio de 2011 cursante de fs. 25610 a 25615 fue anulado por el Auto Nº 345/11 dictado en fecha 16 de septiembre de 2011 dentro de la acción de Amparo Constitucional que demando Jorge Cordova Serrudo contra Ana María Forest Cors y Jorge Monasterio Franco, Angel Aruquipa Chui, Dora Villarroel, Virginia Jeanneth Crespo Ibáñez, en su calidad de Ministros de la Corte Suprema de Justicia y Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, para que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo, con expreso pronunciamiento respecto a cada uno de los motivos que fundaron el Recurso de Casación interpuesto por el recurrente.
CONSIDERANDO II: que, el proceso de referencia se originó a instancia de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras contra Mauricio Urquidi Urquidi y otros, por supuestas irregularidades cometidas en la administración del Banco de Inversión Boliviano S.A. (BIBSA) del Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A., y del Bancosur S.A., en cuyo mérito por Auto Final de la instrucción de 8 de abril de 1998, (fojas 19172 a 19197) se dispuso el procesamiento de los siguientes imputados: Jorge Cordova Serrudo, por la comisión presunta de los delitos previstos en los artículos 160, 198, 200, 202, 203, 229, 335, 337, 348 con relación al 349 num. 3) del Código Penal; Carlos Gonzáles Weise por los delitos previstos en los arts. 160, 198, 229, 335 y 348 del Código Penal; Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso por los delitos previstos por los arts. 160, 198 200, 202, 203, 229, 335, 337, 348 con relación al 349 num. 3) del Código Penal; Humberto Roca Leigue por los delitos previstos por los artículos 160, 198, 200, 203, 229, 335, 337 y 348 con relación art. 349 inc. 3) del Código Penal, Juan Carlos Velarde Roca y Carlos Amable Roca Leigue, por los delitos previstos en los arts. 160, 198, 200, 203, 335 y 337 con relación al 23 del Código Penal, y el Sobreseimiento Provisional a favor de Juan Carlos Zurita Vera, Wilson Roberto Landivar Olmos y de Irving Carlos Cronembol Melgar.
Que, a través de la Sentencia de primera instancia Nº 44/2001, cursante de fs. 23827 a 23893, de fecha 2 de mayo de 2011, se establece que el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal del Departamento de La Paz, pronunció Sentencia Condenatoria contra los procesados Jorge Córdova Serrudo, autor de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Estafa, Estelionato, Apropiación o Venta de Prenda, previstos por los arts. 160, 335, 337 y 348 en relación al num. 3) del art-. 349 y el agravante del art. 45 del Código Penal, en cuanto al Concurso Real, condenándolo a la pena privativa de libertad de 7 años y 6 meses a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro, y el pago de daño civil al Estado, costas en ejecución de Sentencia y una multa de 100 días liquidables a razón de 100 Bolivianos por día; a Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, de acuerdo a los datos del proceso fueron declarados rebeldes y contumaces a la Ley, autores de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Estafa, Supresión o Destrucción de Documentos, Sociedades o Asociaciones Ficticias, Apropiación o Venta de Prenda, previstos y sancionados por los arts. 160, 335, 202, 229 y 448 en relación al inc. 3 del art. 349, agravándose con el art. 45 del Código Penal; Carlos Gonzáles Weisse, autor de delito de desobediencia a la autoridad, Estafa, Apropiación o Venta de Prenda previstos y sancionados por los arts. 160, 335 y 348 con relación al inc. 3) del art. 349 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 5 años a cumplir en la penitenciaría de San Pedro de esa ciudad, como así también el pago de daño civil, costas al Estado y multa de 60 días liquidables a razón de Bs. 100 por día; Humberto Antonio Roca Leigue, Carlos Amable Roca Leigue y Juan Carlos Velarde Roca, se los absuelve de culpa y pena por existir solo prueba semiplena de conformidad a lo previsto por el art. 244 inc 1) del Código de Procedimiento Penal.
Antecedentes: Como antecedentes tenemos que los recurrentes apelaron de la sentencia dictada y mediante Auto de Vista Nº 471 de 16 de septiembre de 2002, se anuló la sentencia apelada y se redujeron las sanciones impuestas a Jorge Córdova Serrudo y Carlos Gonzáles Weise a 3 años; a Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, a 7 años y seis meses, resolución que fue recurrida de casación y nulidad, mediante el cual los recurrentes logran que se dicte el Auto Supremo Nº 523 del 29 de octubre de 2009, el que anula obrados hasta fs. 24508 inclusive, (fs. 25391 a 25394) lo que motivó que la Sala Penal de la Corte Superior de La Paz, dicte el Auto de Vista Nº 333 de fecha 30 de abril de 2.010 (fs. 25476 a 25487), que también fue recurrido de casación y nulidad habiéndose dictado el Auto Supremo Nº 351 de 15 de junio de 2011, que declara infundados los recursos planteados, resolución que es anulada mediante la acción de Amparo Constitucional.
CONSIDERANDO III: que notificados legalmente los sujetos procesales con el referido Auto de Vista (Nº 333 de 30 de abril de 2010 saliente de fs, 25476 a 25487) y no conformes con la resolución de segunda instancia, interponen los Recursos de Nulidad o Casación interpuesto por Jorge Córdova Serrudo (fs. 25499 a 25515), Carlos Gonzáles Weise (fs. 25522 a 25526) y Eliana Verónica Ramos Severich, en representación del Banco Sur en Liquidación (fs. 25549 a 25593), recursos que se exponen en sus fundamentaciones:
Jorge Córdova Serrudo, fundamenta que el Auto de Vista impugnado no cumple con lo ordenado por el Auto Supremo Nº 523, ya que no se han circunscrito a los puntos recurridos por las partes, careciendo de fundamento válido la nueva sentencia emitida infringiendo el art. 242 numeral 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, resalta que el fallo de Segunda Instancia fue emitido por un Tribunal de Apelación que carecía de competencia. Asimismo, acusa la infracción de la ley sustantiva en la calificación de los hechos ya que se habría vulnerado su derecho a la defensa al declarar improbada la cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable y al emitir un nuevo fallo no se consideró ni valoró la prueba de descargo ofrecida en el curso del proceso, concluye reclamando la nulidad de obrados o se case parcialmente la resolución recurrida, absolviéndolo de culpa y pena de los cargos acusados.
Carlos Gonzáles Weise, (fs. 25522 a 25526), en su Recurso de Nulidad o Casación, alega que el Tribunal Ad-quem violó lo determinado por el art. 242 numerales 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, ya que en su criterio se habría omitido la indicación de los descargos realizados por su defensa, estando vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso, entre otras cosas, señala que el fallo de Segunda instancia incurrió en infracción directa, aplicación indebida e infracción de la ley sustantiva en ese sentido relaciona los hechos en los que se encuentra comprendido, al final no ejecutó cita alguna respecto a la forma de resolución explicitada en el artículo 307 del Código Adjetivo Penal.
Eliana Verónica Ramos Severich, en representación del Banco Sur en Liquidación (fs 25549 a 25593), sostiene que el Auto de Vista impugnado no consideró los alcances del artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, artículo 5 de la Ley 1275, alegando violación del articulo 286 del Código Adjetivo Penal, ya que en su criterio, se omitió considerar el Requerimiento Fiscal y pronunciarse sobre la fundamentación a la alzada de fojas 24471 a 24500, acusa la infracción directa de los artículos 160, 198, 203, 229, 335, 337 y 348 con relación al inciso 3) del artículo 349, todos del Código Penal al absolverse a los procesados Humberto Antonio Roca Leigue, Carlos Amable Roca Leigue y Juan Carlos Velarde Roca analizándose sólo la prueba de éstos y no la prueba de cargo, tratando de negar la existencia del autor del delito habiendo por ello infringido el art. 135 del Cuerpo Procesal Penal, ya que habría sonsacamiento y engaño, primero al Banco Central de Bolivia, luego al Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A., a los prestatarios y finalmente a la propia Superintendencia de Bancos, al concluir señala que todos los procesados coinciden ya que los hechos que se juzgan son créditos vinculados, y que el Banco querellante fue administrado en interés de los grupos que controlaban, en detrimento del interés de la sociedad, y pide se anule obrados disponiendo que el Tribunal Ad-quem delimite su competencia a lo previsto por el articulo 278 del Código de Procedimiento Penal, o alternativamente case la Sentencia recurrida y dicte condena contra todos los procesados con el agravante del concurso real y víctimas múltiples, mas el pago de daño civil y costas al Estado y la parte civil.
CONSIDERANDO IV: Que, realizado un análisis vinculando las denuncias formuladas y fundamentadas en el Recurso de Nulidad y Casación con las actuaciones del cuaderno procesal corresponde realizar las siguientes apreciaciones.
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