Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0381/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 381/2012

Sucre: 29 de octubre de 2012

Expediente: O-21-12-S

Partes: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) c/ Ivan Alfredo Arzabe Ascarrunz.

Proceso: Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 217 a 220, interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), representada por Mariela B. Careaga Chire, contra el Auto de Vista Nº 085/2012, cursante de fs. 206 a 208 vlta., emitido el 28 de junio de 2012 por la Sala Civil Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato y pago de daños y perjuicios seguido por la entidad recurrente contra Ivan Alfredo Arzabe Ascarrunz; la respuesta de fs. 223 a 224; la concesión de fs. 225; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Oruro, el 12 de marzo de 2010 pronunció la Sentencia Nº 113/2010 cursante de fs. 82 a 83, declarando improbada la demanda de fs. 12 a 13. Con costas.

Contra esa Sentencia de primera instancia la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 139 a 140), en cuyo mérito la Sala Civil Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro el 28 de junio de 2012 pronunció el Auto de Vista Nº 085/2012, cursante de fs. 206 a 208 vlta., confirmando la Sentencia impugnada.

Resolución recurrida en casación por entidad demandante.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Mariela B. Careaga Chire, en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) señaló que el Tribunal de alzada no valoró, analizó ni interpretó los fundamentos del recurso de apelación que interpuso, los mismos que referían que el arrendatario incumplió el pago del canon mensual del arrendamiento estipulado en la cláusula sexta del contrato suscrito con la COMIBOL, razón por la que, según refiere, concurrió el presupuesto previsto por el art. 568 del Código Civil para la resolución del contrato de arrendamiento, al respecto señaló que el incumplimiento aludido quedó demostrado con la nota CITE-DVAOR-I-254 de 9 de marzo de 2006. Por otro lados señaló que el segundo fundamento de la apelación estaba referido a la recuperación de la maquinaria arrendada, veinticuatro meses después de la entrega, empero la misma fue objeto de desecuestro por orden del Juez de Partido Primero en lo Civil, ante quien se habría sustanciado un similar proceso sin que el mismo concluyera con sentencia.

Manifestó que el incumplimiento del demandado operó antes del secuestro de la maquinaria arrendada, aspecto que no habría sido apreciado correctamente por el Tribunal de alzada, situación que justificaba la aplicación del art. 568 del Código Civil.

Señaló que el Juez de primera instancia fundamentó su decisión únicamente en la tenencia de la cosa arrendada sin considerar el incumplimiento del pago del canon mensual del arrendamiento, aspecto que también habría sido ignorado por el Tribunal de alzada sin considerar que éste debió realizar un análisis fundamentado conforme prevé el art. 192 -2) del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones expuestas al amparo de lo previsto por el art. 253-1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, interpuso recurso de casación en el fondo acusando la errónea interpretación del art. 568 del Código Civil en relación con el art. 685 del citado Código, por lo que solicitó se case tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:

De manera reiterada éste Tribunal estableció que el recurso de casación puede ser interpuesto en el fondo, en la forma o en ambos al mismo tiempo, siendo de distinta naturaleza uno y otro medio de impugnación.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
Demandado
Ivan Alfredo Arzabe Ascarrunz.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2012AS/0381/2012Fuente oficial