Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 381/2013
Sucre, 31 de diciembre de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 227/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Gregoria Chico Aguayo, Javier Kalla Copatiti
DELITO: lesiones gravísimas, lesiones graves y leves, denegación de auxilio
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gregoria Chico Aguayo y Javier Kalla Copatiti (fs. 269 a 274), impugnando el Auto de Vista emitido el 26 de septiembre de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 256 a 262), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de lesiones gravísimas, lesiones graves y leves y denegación de auxilio, previstos y sancionados por los artículos 270 incisos 1), 2) y 5, 271 y 281 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Tribunal de Sentencia No. 1 en lo Penal de la capital del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nro. 1/2013, leída en su integridad el día 18 de enero de 2013 (fs. 198 a 206), declarando a la procesada Gregoria Chico Aguayo, autora y culpable de la comisión de los delitos de lesiones graves, lesiones leves y denegación de auxilio, previstos y sancionados por los artículos 271 y 281 del Código Penal, condenándola a la pena de tres años y nueve meses de reclusión, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación “San Sebastián” (mujeres) de la ciudad de Cochabamba, más costas a favor del Estado y de la víctima, absolviéndola de la comisión del delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el artículo 270 incisos 1), 2) y 5) del Código Sustantivo Penal; dictando a su vez, sentencia condenatoria en contra del co-imputado Javier Kalla Copatiti, por la comisión del delito de denegación de auxilio, previsto y sancionado por el artículo 281 del Código Penal, imponiéndole la sanción de un año de reclusión, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación “San Sebastián” (varones) de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y de la víctima, absolviéndolo de los delitos de lesiones gravísimas, graves y leves, previstos y sancionados por los artículos 270 incisos 1), 2) y 5) y 271 del Código Penal. Contra la indicada sentencia los procesados Gregoria Chico Aguayo y Javier Kalla Copatiti interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 230 a 233), resuelto mediante Auto de Vista de 26 de septiembre de 2013 (fs. 256 a 262), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia recurrida; ocasionando que los referidos recurrentes interpongan el recurso de casación (fs. 269 a 274), motivo de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido excepcionalmente conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 329/2013 de 18 de noviembre, a efecto de verificar la presunta existencia de defecto absoluto inconvalidable relacionado con la vulneración del derecho al debido proceso legal, respecto a la denuncia inserta en el motivo quinto del recurso de casación interpuesto por Gregoria Chico Aguayo y Javier Kalla Copatiti, que señala:
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