Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0381/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 381/2013

Fecha: Sucre, 26 de agosto de 2013

Expediente: 118/11

Distrito: Cochabamba

Partes : Ministerio Público C/ Félix Onofre Jiménez, Wilfredo Almaraz

Sandoval, Erasmo Bustamante Sánchez y David García Sandoval.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

Los Recursos de Casación planteados por Erasmo Bustamante Sánchez de fs. 653 y 356, Félix Onofre Jiménez de fs. 661 a 662 vta., Wilfredo Almaraz Sandoval de fs. 671 a 672 y David García Sandoval de fs. 687 a 689, impugnando el Auto de Vista de 9 de junio de 2011, cursante a fs. 634 a 640 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación fiscal de fs. 1 a 7 de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Juzgado 2do. de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia 11 de febrero de 2011 (fs. 357 a 362 vta.), declaró a Erasmo Bustamante Sánchez y Wilfredo Almaraz Sandoval , autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándolos a cumplir la pena de 17 años de presidio en el Penal de “San Antonio” de la ciudad de Cochabamba, además de costas y resarcimiento civil. Asimismo, con relación a Félix Onofre Jiménez y David García Sandoval, de igual forma se emito sentencia condenatoria declarándoles autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándolos a cumplir la pena de 21 años de presidio en el Penal de “San Antonio” de la ciudad de Cochabamba, además de costas y resarcimiento civil.

Que, ante esta Sentencia, Erasmo Bustamante Sánchez de fs. 485 a 488, David García Sandoval de fs. 496 a 497 vta., Félix Onofre Jiménez de fs. 505 a 506 y Wilfredo Almaraz Sandoval de fs. 513 a 516 a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 09 de junio de 2011 (fs. 634 y 640), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedentes las apelaciones restringidas formuladas confirmando la sentencia de fs. 357 a 362, con costas.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Erasmo Bustamante Sánchez, Félix Onofre Jiménez, Wilfredo Almaraz Sandoval y David García Sandoval, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio de los Recursos de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos, los siguientes:

Recurso de Casación de Erasmo Bustamante Sánchez

Que, fue juzgado por un Tribunal incompetente en razón al territorio en mérito a que el hecho que generó el proceso penal fue suscitado a 174 kilómetros en el camino antiguo a la ciudad de Santa Cruz.

No se probó en ningún momento que el recurrente haya tenido conocimiento previo de que en la camioneta que el conducía se trasportaba cocaína.

Del Precedente Contradictorio Invocado: Se invoca como precedentes contradictorios en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, el Auto Supremo N° 4 de 26 de enero de 2006, 178 de 17 de mayo de 2006, 658 de octubre de 2004, 317 de 29 de octubre de 2004, 724 de 26 de noviembre de 2004, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 14 de 26 de enero de 2006, 256 de 26 de julio de 2006, 99 de 24 de marzo de 2005.

De la solicitud: Solicitó, que mediante Auto Supremo se Case el Auto de Vista recurrido (Sic.).

Del Recurso de Casación de Félix Onofre Jiménez:

Realiza la narración de los hechos suscitados al momento de su aprehensión señalando que partir de ese momento se cometieron varias irregularidades en la tramitación de su proceso, como ser la falta de notificación oportuna a su abogado defensor con el señalamiento de audiencia, la errónea valoración probatoria por que no se estableció que el día de su captura haya existido flujo de llamadas telefónicas con el segundo vehículo en el que si se encontró sustancias controlas.

Del Precedente Contradictorio Invocado: Tanto en apelación restringida como en el recurso de casación se extraña la invocación de precedentes contradictorios.

De la solicitud: Solicitó, se anule el juicio y particularmente la Sentencia por no cumplir con la Leyes N° 1970 y 1008 (Sic.).

Del Recurso de Casación de Wilfredo Almaraz Sandoval:

Que de acuerdo a los hechos que dieron origen al proceso penal fue que en el primer vehiculó en el que se trasladaba no se encontró sustancia controlada alguna y que con una diferencia de 45 minutos recién se encontró la sustancia controlada siendo esta acción correspondiente al delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto por el art. 55 de la Ley N° 1008, sin embargo, el Tribunal de Alzada no consideró este aspecto.

Que, su persona no fue encontrada en posesión de ninguna sustancia controlada y su grado de participación no se puede calificar como autor intelectual, material o autor mediato ya que en el peor de los casos se debería valorar de acuerdo al grado de participación y las circunstancias atenuantes.

Del Precedente Contradictorio Invocado: Tanto en apelación restringida como en el recurso de casación se invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 724 de 26 de noviembre de 2004, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 82 de 30 de enero de 2006 y 14 de 26 de enero de 2006.

De la solicitud: Solicitó, se admita su recurso y en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal se dicte Auto Supremo disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga que el Tribunal de Alzada dicte nuevo Auto de Vista aplicando la doctrina y jurisprudencia legalmente establecida.

Del Recurso de Casación de David García Sandoval:

Mostrando 34 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Félix Onofre Jiménez, Wilfredo Almaraz
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2013AS/0381/2013Fuente oficial