Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 381
Sucre, 11/07/2013
Expediente: 172/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 93-94, interpuesto por Rossio Carolina Pimentel Flores, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-002/2013 de 2 de enero de 2013, cursante a fs. 87-89, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social de beneficios sociales seguido por Guadalupe Flores Lizarazu, Wilma Magalet Ajhuachu Flores, Tania Maritza Ajhuachu Flores, Luís Leonardo Ajhuachu Flores y Nancy Pilar Ajhuachu Flores, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; la respuesta de fs. 99; el Auto de concesión de fs. 101; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 060/2012 de 20 de junio de 2012 de fs. 66-70, declarando probada en parte la demanda de fs. 25-26, ordenando pagar a la entidad demandada a favor de los actores, la suma de Bs. 95.210,10.- por concepto de indemnización; suma que deberá ser cancelada dentro del tercer día de su ejecutoria, bajo alternativa de dar cumplimiento a lo determinado y previsto en el numeral II del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs. 72-73), mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-002/2013 de 2 de enero de 2013, (fs. 87-89) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó parcialmente la Sentencia Nº 060/2013 de fs. 66-70. Con las modificaciones en cuanto al tiempo de servicios; determinando que el tiempo de servicio del trabajador fue: 28 años, 11 meses y 9 días; descontando los diez días que fue suspendido, disponiendo que la entidad municipal debe pagar la suma de Bs. 93.250.05.-
Contra dicho fallo, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro representado por Rossio Carolina Pimentel Flores, interpuso recurso de casación en el fondo a fs. 93-94, acusando que la determinación del Auto de Vista al disponer el pago de los beneficios sociales, atenta y lesiona los intereses del Estado, indicó que no se valoró los daños materiales ocasionados por el trabajador, quién habría
provocado el secuestro de una maquinaria de la entidad demandada como producto de su irresponsabilidad, manifestando que esta situación:“inviabiliza el pago de beneficios sociales de indemnización”, menciona también que se adjuntaron pruebas documentales que no fueron valoradas, con lo cual se habría violado el derecho a la legítima defensa, incumplido la Ley Nº 1178 y su Reglamento, finalmente en ese punto manifiesta que. “no existe pago de indemnización en la Administración Pública”.
Así mismo denuncia que: “la Juez inferior vulneró el precepto establecido en el Art. 202 inc.) del Código Procesal del Trabajo, vulnerando el principio de igualdad procesal previsto en el Art. 180-I de la CPE”. (Sic)
Denunció también, error de hecho en la valoración de la prueba documental; señalando que ese alto tribunal ha realizado una mala interpretación en lo que se refiere a los años de servicio favoreciendo al ex trabajador, ocasionando daño económico al municipio; finalmente mencionó violación del Decreto Supremo Nº 1260 de 05 de julio de 1948 señalando que, cuando el abandono de trabajo se ocasiona por causa de muerte no producida por accidente de trabajo ni enfermedad profesional como es el caso de autos, no es procedente el desahucio.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto de Supremo casando en el fondo el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda en todas sus partes.
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
Mostrando 15 de 29 parrafos.