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TSJ

AS/0381/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 381/2014

Sucre: 17 de julio 2014

Expediente: O-27-14-S

Partes: Gregorio Astete Quelca. c/ Edith Delia Encinas Lima.

Proceso: Divorcio

Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 510 a 511, interpuesto por Gregorio Astete Quelca contra el Auto de Vista N° 33/2014 de 25 de febrero de 2014, cursante de fs. 504 a 508, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Divorcio, seguido por el recurrente contra Edith Delia Encinas Lima; la concesión de fs. 515; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia N° 64/2012 de fecha 30 de agosto de 2012, cursante de fs. 432 a 435 y vta., declarando probada la demanda principal interpuesta por Gregorio Astete Quelca, por la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia e improbada la demanda reconvencional interpuesta por Edith Delia Encinas Lima, por las causales establecidas en los numerales 2) y 4) del art. 130 del Código de Familia, sin costas por doble juzgamiento. De igual forma declaró disuelto el vínculo jurídico matrimonial que une a los esposos Astete-Encinas, por culpa de ambos, por lo que no dispuso asistencia familiar. Con relación a la hija menor, determinó que la guarda se quede con la madre, asignándole una asistencia familiar a favor de la menor de Bs. 350,00. De igual manera determinó que no existen bienes comunes que dividir en ejecución de sentencia y que si los hubiese debe procederse a la división de los mismos en ejecución de sentencia y previa comprobación de los mismos. Concluyendo determinó la cancelación de la partida matrimonial respectiva.

Contra la referida Sentencia, Edith Delia Encinas Lima, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 438 a 441 y vta.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 33/2014 cursante de fs. 504 a 508, por el que en aplicación del art. 237 parágrafo I núm. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, confirmó en forma parcial la sentencia apelada, sólo en lo relativo al acápite de la declaración de probada la demanda principal en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial, mas no así los demás puntos, por lo que deliberando en el fondo, declaró probada la demanda reconvencional interpuesta por Edith Delia Encinas Lima, por la causal contenida en el art. 130 núm. 4 del Código de Familia, por culpa del esposo, mas no así por la causal establecido en el núm. 2 del mismo artículo, por consiguiente dispuso una asistencia familiar a favor de la reconvencionista de Bs. 250,00, que debe cubrir el actor de forma mensual.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Gregorio Astete Quelca, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de Casación en la forma:

Denuncia que no se demostró por ningún medio de prueba, ya sea literal o testifical la demanda reconvencional, por lo que el Juez Ad quem no puede fundamentar su resolución en la falta de presentación de prescripción de la causal invocada, siendo en realidad este extremo totalmente alejado de la verdad, toda vez que el recurrente a momento de responder a la demanda reconvencional habría hecho conocer que la última agresión fue en la gestión 2009, situación que debió ser analizado a momento de dictarse el Auto de Vista, deduciendo de esta manera que dicha resolución no se manifestó sobre las pretensiones deducidas en el proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Gregorio Astete Quelca.
Demandado
Edith Delia Encinas Lima.
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2014AS/0381/2014Fuente oficial