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TSJ

AS/0381/2014

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Asesinato.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº:

381/2014

Fecha:

Sucre, 18 de septiembre de 2014

Expediente:

31/11

Distrito:

Potosí

Partes:

Ministerio Público y Noemí Puma Solíz c/ Carlos Alberto Aguilar Arias.

Delito:

Asesinato.

Recurso:

Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión).

Los Recursos de Casación planteados por Charles Torres Ameller en representación del Ministerio Público cursante de fs. 139 a 140 vta. y Noemí Puma Soliz viuda de Tito de fs. 150 a 151, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 22/2011 de 29 de agosto de 2010, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Noemí Puma Soliz contra Carlos Alberto Aguilar Arias, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 3) del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).

Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 1 a 3 vta. y Particular de fs. 5 a 8 vta. el Tribunal de Sentencia de Tupiza de la Provincia Sud y Nor Chichas del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 04/2011 de 13 de mayo, cursante de fs. 93 a 105 vta., dispuso declarar a Carlos Alberto Aguilar Arias, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 3) del Código Penal, en virtud a que la prueba admitida, producida e incorporada al juicio oral y público fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado, imponiéndole en consecuencia la condena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Santo Domingo de “Cantumarca”, mas costas a favor del Estado y la acusación particular, a averiguarse en ejecución de Sentencia.

Que, ante la Sentencia, de fs. 109 a 112 Carlos Alberto Aguilar Arias, planteó Recurso de Apelación Restringida mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 29 de agosto de 2010 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista N° 22/2011 cursante de fs. 133 a 136, declarando Procedente el Recurso de Apelación Restringida, y por consiguiente Anula totalmente la Sentencia, ordenándose el Reenvío de Juicio al Asiento Judicial llamado por Ley a entera responsabilidad del Tribunal A-Quo a quien se le llamó severamente la atención por ser la primera vez.

Notificadas que fueron las partes con el precitado Auto de Vista, Charles Torres Ameller en representación del Ministerio Público y Noemí Soliz viuda de Tito, a su turno plantean Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).

Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos los siguientes aspectos:

Del Recurso de Casación del Ministerio Público:

Violación al principio de igualdad de partes y el debido proceso señalando que, el Tribunal de alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista recurrido, si bien estableció que la Sentencia adolecía de insuficiente fundamentación, sin embargo el Tribunal de Alzada no precisó o identificó de qué manera dicha Sentencia no tenía sustento en la experiencia, pues no se consideró que en base al sistema procesal penal vigente se tiene que, en cuanto a la valoración de la prueba se adopta el sistema de la libre convicción o sana critica racional, permitiendo que la prueba sea valorada de manera conjunta y armónica en base a los principios de inmediatez y concentración respecto de las pruebas desfiladas ante el Tribunal, consiguientemente el Tribunal de Alzada al momento de conocer y resolver la apelación restringida está impedido de volver a efectuar la valoración fáctica del hecho y por consiguiente la revalorización de la prueba producida en juicio ya que su finalidad es esencialmente de puro derecho, lo contrario constituye un acto de vulneración a la garantía del debido proceso, al principio de igualdad jurídica y en definitiva es un defecto absoluto que se debe corregir, invoca como precedentes contradictorios:

Auto Supremo N° 69/06 de 20 de marzo de 2006; y,

Auto Supremo N° 196 de 3 de junio de 2005.

Concluye su Recurso, solicitando que luego de la admisión se resuelva dejando sin efecto el Auto de Vista 22/2011, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, de acuerdo a la Doctrina Legal Aplicable, pronuncie nueva resolución confirmando la Sentencia No. 04/2011.

Del Recurso de Casación Noemí Puma Soliz viuda de Tito:

Que el Tribunal de Alzada sin anular totalmente la Sentencia pudo subsanar el defecto advertido respecto de la fundamentación descriptiva e intelectiva de las atestaciones de Vicente Callata Jorge, Ignacio Beltrán Vidaurre y Hernán Márquez Tito, pues debió tomarse en cuenta que el referido proceso fue llevado adelante cumpliendo a cabalidad todos los pasos procedimentales, invocando como precedentes contradictorios:

Auto Supremo N° 54 de 28 de enero de 2003.

Auto Supremo N°401 de 18 de agosto de 2003.

Auto Supremo N° 472 de 8 de diciembre de 2005.

Auto Supremo N° 257 de 01 de agosto de 2006.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Noemí Puma Solíz
Demandado
Carlos Alberto Aguilar Arias.
Proceso
Asesinato.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2014AS/0381/2014Fuente oficial