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TSJ

AS/0381/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 381

Sucre, 15 de octubre de 2014

Expediente : 203/2014-A

Demandante : Raquel Alcira Cueto Iglesias

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Bautista personeros legales del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), cursante de fs. 129 a 133, contra el Auto de Vista Nº 373/2014 de 1 de agosto, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por la derechohabiente Raquel Alcira Cueto Iglesias contra el SENASIR; el responde al recurso de fs. 136 a 137; el Auto de concesión del recurso de 27 de agosto de 2014 (fs. 138); los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1) Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

La Resolución Nº 0011892 de 11 de diciembre de 2013, de fs. 61 a 63 por la cual la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió: Primero.- La suspensión definitiva de la Renta Básica de Vejez otorgada a favor de Marcelino Barja García; Segundo.- La suspensión definitiva de la Renta de Viudedad, otorgada a favor de la derechohabiente Raquel Alcira Cueto Iglesias; Tercero.- Instruyo que la Revisión de Rentas proceda a determinar el monto indebidamente cobrado; y Cuarto.- La Unidad de Asesoría Legal proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por el titular de la Renta y la derechohabiente.

2) Recurso de reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación

Raquel Alcira Cueto Iglesias Vda. de Barja, mediante memorial de fs. 71 a 72, interpuso recurso de reclamación, que previo Informe Técnico fue resuelto mediante la Resolución Nº 258/14 de 2 de abril (fs. 94 a 97) pronunciada por la Comisión de Reclamación que Confirmó la Resolución Nº 0011892 de 11 de diciembre de 2013 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.

3) Recurso de apelación y Auto de Vista

Notificada la beneficiaria con la Resolución de la Comisión de Reclamación, ésta interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs. 103 a 104 vta., que fue resuelto mediante el Auto de Vista hoy impugnado, por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, anuló la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 258/14 de 2 de abril, disponiendo que dicha Comisión del SENASIR pronuncie una nueva debidamente fundamentada y motivada.

4) Motivos del recurso de casación en la forma y en el fondo

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

Del fondo

1.-Previo a exponer los argumentos de este motivo del recurso, los recurrentes expusieron los siguientes antecedentes: Que, conforme el Sistema Informático UTI del SENASIR, Marcelino Barja García era beneficiario de renta desde noviembre de 1995 al 1 de abril de 2002 como efecto de la Resolución Nº 7288 de 19 de enero de 1996, por el que se otorgó Renta Básica de Vejez en la suma de Bs. 205, esto por haberse acreditado 206 cotizaciones certificadas por la Caja Nacional de Salud Sucre; que, ante el fallecimiento del titular de la renta la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR emitió la Resolución Nº 9916 de 11 de octubre de 2002, otorgando a favor de Raquel Alcira Cueto Iglesias, Renta Básica de Viudedad equivalente al 80% de la renta de su causante en la suma de Bs. 478 a partir de mayo de 2002; que, el SENASIR procedió a la revisión de los documentos cursantes en el Área de Cuenta Individual, estableciendo que Marcelino Barja García no figuraba en planillas, por lo que la Administración Regional de Oruro sugirió que el Técnico verificador se apersone a la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre a efectos de verificar los archivos existentes con relación a los aportes efectuados por el interesado para su correspondiente calificación; que, se emitió el Certificado de 15 de noviembre de 2007, estableciendo que el titular de la Renta efectuó 108 cotizaciones al Régimen Básico por los servicios prestados en la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre, por los periodos 02/61 a 01/70, certificación que fue emitido cumpliendo lo dispuesto por el Instructivo AL./Nº 002/99 de 29 de noviembre, aclarando que con relación a los periodos 02/70 a 03/78 el interesado no figura en planillas; que, el Área de Certificación y Archivo Central del SENASIR emitió Certificado de 19 de noviembre de 2013, estableciendo que el titular de la renta efectuó 108 cotizaciones al régimen básico en los periodos 02/61 a 01/70 y que los periodos 02/70 a 03/78 no se certifica por cuando el interesado no figura en planillas del Sector Patronal; que, con dichos antecedentes la Comisión de Calificación de Rentas, emitió la Resolución Nº 0011892 de 11 de diciembre de 2013, de la cual emergieron recursos que concluyeron con la emisión del Auto de Vista que anula la Resolución de reclamación Nº 258/14 de 2 de abril.

Con ese antecedente los recurrentes concluyen que, el Auto de Vista se basó en el DS Nº 27543, sin hacer ninguna referencia los arts. 23 y 24.b) del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; el DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003 en su cap. III art. 5.d) que concuerda con el art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS). Enfatiza que, las citadas normas fueron obviadas en el Auto de Vista, pues el SENASIR no hizo más que cumplir con lo dispuesto por el art. 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

2.- En este acápite denuncian que, el Auto de Vista no tomó en cuenta las pruebas cursantes en el expediente, evidenciándose que no se consideró la Certificación emitida por el Área de Calificación y Archivo Central del SENASIR; ignorando lo dispuesto por los arts. 1296 del Código Civil (CC) y 399 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

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Datos del proceso

Demandante
Raquel Alcira Cueto Iglesias
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2014AS/0381/2014Fuente oficial