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TSJ

AS/0381/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 381/2015 Sucre: 2 de Junio 2015 Expediente: O– 9 – 15 – S Partes: Mirian Tania Duran Terceros c/ Luis Adolfo Huayta Vásquez

Proceso: Divorcio Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1049 a 1051, interpuesto por Mirian Tania Durán Terceros, contra el Auto de Vista Nº 236, de 26 de noviembre de 2014 de fs. 1038 a 1041, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de Divorcio, seguido por Mirian Tania Duran Terceros contra Luis Adolfo Huayta Vásquez; la respuesta al recurso de fs. 1055 a 1056; el Auto de concesión de fs. 1057; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sustanciado el proceso el Juez de Partido Primero de Familia de Oruro mediante Sentencia Nº 37, de 04 de abril de 2014, cursante en fs. 969 a 972, declaró PROBADA la demanda de fs. 12-13 vta., interpuesta por Mirian Tania Duran Terceros por la causal del art. 131 del Código de Familia, sin costas, consiguientemente DISUELTO el vínculo matrimonial de los esposos Luis Adolfo Huayta Vásquez y Mirian Tania Duran Terceros, por culpa de ambos cónyuges que consintieron en la separación, a tal efecto sin derecho a ser asistida la esposa.

Disponiéndose la guarda de los hijos menores en poder de su progenitora, fijándose en su favor como cuota de asistencia familiar en la suma de Bs. 3.000.- que deberá de seguir cancelando el obligado conforme a Ley.

Con relación a los bienes gananciales se procederá a su división y partición en ejecución de Sentencia previa su fehaciente comprobación.

Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante de fs. 979 y vta., interpone recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista 236/2014 de 26 de noviembre de 2014, cursante de fs. 1038 a 1041, CONFIRMA la sentencia Nº 37, de 4 de abril de 2014, cursante de fs. 969 a 972. Con costas en ambas instancias. Resolución recurrida en casación por la demandante Mirian Tania Duran Terceros, cursante a fs. 1049 a 1051, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:

En la Forma.-

Refiere existir contravención a la norma procedimental familiar contenida en “Infracción del inc. E) del parágrafo II y III del art. 161 y sobre dictación de sentencia y auto de vista del Código de Familias y su Proceso”

En el Fondo.-

Acusa de error de derecho y hecho en la apreciación de las pruebas respecto a la repartición igualitaria de los beneficios sociales (certificado de la empresa “Inti Raymi” y el documento de capitulación matrimonial), asimismo sobre el documento de préstamo de dinero que sería absoluta responsabilidad del demandado, de manera que al no tomar en cuenta, ni valorar estos documentos los jueces de instancia habrían violado los arts. 176 I), II), 185, 176 y 122 del Código de Familias.

Hace referencia a que el Auto de Vista y el Auto complementario serían arbitrarios puesto que desconocieron que el demandado habría hecho cobro de su quinquenio a sus espaldas, que dichos fallos estarían en contra lo estipulado en el art. 176 I), II) del Código de Familias que dispone que producida la separación y/o divorcio, los cónyuges deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios y obligaciones contraídas durante su vigencia. (Compromiso no cumplido, establecido en la cláusula sexta del documento de capitulación matrimonial).

En esos antecedentes solicita Casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo determinar la división igualitaria de los beneficios sociales, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Mostrando 19 de 37 parrafos.

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Criterio

"... el Auto de Vista de fs. 1038 a 1041, fue pronunciado el 26 de noviembre de 2014 por el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido el recurso de casación mediante Auto de fecha 23 de enero de 2015, de fs. 1057, no tuvo en cuenta lo dispuesto por la Disposición Transitoria Segunda del citado Código de las Familias y del Proceso Familiar, menos observó lo dispuesto en el art. 434 y parte in fine del art. 444 del señalado Código de las Familias y del Proceso Familiar, siendo que en aplicación de dichas disposiciones debía negar la concesión del recurso de casación interpuesto por la parte demandada dando por concluido el proceso con la facultad que le señala el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 26 de la Ley Nº 1760, que dispone: “El Tribunal de Apelación deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido en los siguientes casos: 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255”.

Datos del proceso

Demandante
Mirian Tania Duran Terceros
Demandado
Luis Adolfo Huayta Vásquez
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2015AS/0381/2015Fuente oficial