Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 381/2015.
Sucre, 27 de octubre de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.186/2015.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 144 a 145, interpuesto por Marco Antonio Dick, en representación de la demandada Norma Salazar Ortega, contra el Auto de Vista Nº 013/2015 de 3 de febrero de fs. 137 a 138, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social, que sigue Cristhiam Bernardo Coronado Barragán contra Norma Salazar Ortega, la respuesta del actor de fs. 147 a 148, el auto de fs. 149 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 143/2014 de 21 de agosto, cursante de fs. 109 a 115, declarando probada en parte la demanda de fs. 18 a 21, subsanada a fs. 27 a 28 de obrados, disponiendo que la demandada Norma Esther Salazar Ortega, cancele al actor la suma de Bs.8.987,47.- (ocho mil novecientos ochenta y siete 47/100 bolivianos) por indemnización, aguinaldos, incremento salarial, vacación y además de la multa del 30%, de acuerdo al art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. A los memoriales de enmienda y complementación de fs. 119 y 212, la juzgadora emitió los autos de fs. 120 y 122, declarando no ha lugar a los mismos, quedando firme y subsistentes los extremos expuestos en la sentencia.
En grado de apelación formulada por la parte demandada, por memorial de fs. 124 a 125, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 013/2015 de 3 de febrero, cursante de fs. 137 a 138 del expediente, confirmó en parte la Sentencia Nº 143/2014 y los autos de fs. 120 y 122, disponiendo la exclusión de la liquidación el concepto de doble aguinaldo de Bs.1.274,99. Al memorial de Complementación y Explicación, los Vocales pronunciaron el auto de fs. 141, declarando no haber lugar al mismo.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 144 a 145, interpuesto por Marco Antonio Dick, apoderado de la demandada, manifestando lo siguiente:
No obstante la deficiencia del recurso, el argumento del recurrente se sintetiza en señalar que el Juez quo como el tribunal de alzada, no han valorado el memorial de excepciones como parte de la respuesta a la demanda, ni tampoco dieron cumplimiento a lo dispuesto por el num. 2) del art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), toda vez que no se trata si causó o no perjuicio, sino simplemente de observar el plazo para cursar el preaviso, aspecto que considera ilegal y solicita sea enmendado por estén Tribunal.
Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, resuelva el recurso casando totalmente el Auto de Vista Nº 013/2015, declarando improbada la demanda.
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