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TSJ

AS/0381/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Renta de vejez
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 381-A

Sucre, 08 de noviembre de 2016

Expediente : 428/2016-S

Demandante : Segundino Herrera Riera

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Renta de vejez

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 263 a 266, interpuesto por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, contra el Auto de Vista Nº 89 de 20 de julio de 2016 de fs. 258 a 260, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación seguido por Segundino Herrera Riera contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto; la respuesta de fs. 269 a 270; el Auto de 28 de septiembre de 2016 a fs. 272, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Consideraciones Previas

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.

En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), que en su art. 633, dispone: “A falta de disposiciones expresas, se aplicaran las del Procedimiento Civil” concordante con el art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 que prevé: “Los recursos de apelación, compulsa, casación y nulidad, serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.

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Datos del proceso

Demandante
Segundino Herrera Riera
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Renta de vejez
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2016AS/0381/2016-AFuente oficial