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TSJ

AS/0381/2016

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Acción Negatoria y Reivindicación
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 381/2016

Sucre: 19 de abril 2016

Expediente: LP-171-15-S

Partes: Gerardo Incapoma Apaza c/ Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín

Alanoca

Proceso: Acción Negatoria y Reivindicación

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 261 a 264, interpuesto por Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín Alanoca, contra el Auto de Vista N° 114/2015 de fecha 31 de marzo, cursante de fs. 254 a 255 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de acción negatoria y reivindicación seguido por Gerardo Incapoma Apaza contra los recurrentes; la concesión de fs. 270; los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 194/2013 de fecha 9 de diciembre de 2013, cursante de fs. 213 a 218 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda incoada por Gerardo Incapoma Apaza; en consecuencia declaró la inexistencia de los derechos de los demandados Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín Alanoca sobre el inmueble de 210 mts2., de superficie situado en el lugar denominado Cooperativa 25 de mayo de la zona Alto Tacagua de dicha ciudad, Lote N° 7, de propiedad del demandante Gerardo Incapoma Apaza, con la matrícula del Folio Real N° 2010990046843, e IMPROBADAS las acciones de reivindicación y pago de daños y perjuicios, con costas.

Resolución que puesta en conocimiento de las partes, tanto Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín Alanaca mediante memorial cursante de fs. 227 a 228, como Gerardo Incapoma Apaza a través de fs. 231 a 235 interpusieron Recurso de Apelación.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 114/2015 de fecha 31 de marzo, arguyendo que Gerardo Incapoma Apaza al haber justificado su pleno y absoluto derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la Litis, y toda vez que en la inspección judicial ocular se verificó que el mismo estaba ocupado por y detentada por los demandantes sin que los mismos hayan presentado prueba fehaciente que contradiga lo acreditado por el actor principal, CONFIRMO la Sentencia en lo referente al mejor derecho de propiedad del actor principal, y REVOCO declarando PROBADA la petición de reivindicación de la totalidad del inmueble, disponiendo en consecuencia que los demandados entreguen el bien inmueble al tercer día de ejecutoriada dicha Resolución; finalmente declaró IMPROBADA en cuanto a la petición de daños y perjuicios, por no haberse justificado ni probado tal hecho. Sin costas.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Dionicia Alanoca Quispe y Miguel Olguín Alanoca, el que se pasa a considerar y resolver.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Señalan que durante la tramitación del proceso aportaron todas las pruebas documentales como testificales, empero acusan que las mismas no fueron tomadas en cuenta en la emisión del Auto de Vista recurrido vulnerándose en consecuencia su derecho consagrado en los arts. 56 y 57 de la Constitución Política del Estado.

Refiriéndose a lo expuesto por el Tribunal de Alzada, de que no hubiesen adjuntado prueba que contradiga la literal adjunta por el actor, reiteran que sus personas si adjuntaron prueba documental, testifical, presunción, inspección judicial y pericial, las cuales acusan una vez más que no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de Alzada.

Manifiestan que denunciaron la entrega de una fotocopia del documento de fs. 36 al señor Zenón Incapoma Quispe quien no era parte en el proceso.

En razón a dichos fundamentos, solicita se anule la “sentencia N° 114/2015 y se declare improbada la reivindicación. Asimismo solicitan se disponga la nulidad absoluta de la transferencia que el demandante habría realizado en favor de Zenón Incapoma Quispe.

De la respuesta al recurso de casación:

Refiere que el recurso de casación interpuesto por la otra parte no contiene una identificación de las causales de casación, reduciéndose a una inconsulta y caótica exposición de los medios de prueba.

Señala también que dicho recurso no contiene norma alguna que hubiese sido infringida en la supuesta inadecuada valoración de la prueba.

Aduce que los recurrentes confunden el recurso de casación sustancial con la formal, que su petitorio resulta ser carente de sindéresis.

Que la solicitud de nulidad de un contrato de venta, el cual nunca fue objeto del proceso deviene hacer el colmo de la irracionalidad.

De dichas consideraciones, el actor principal solicita que el Recurso de Casación que fue interpuesto por los demandados sea declarado improcedente.

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales:

En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, aspecto que resulta totalmente insustancial para tomar una medida de esa naturaleza; hoy en día lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en el marco del debido proceso hagan valer sus derechos dentro de un plano de igualdad de condiciones para defender sus pretensiones; es precisamente el espíritu del art. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial que concibe al proceso no como un fin en sí mismo, sino como el medio través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva.

Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley Nº 439 en los arts. 105 a 109 en el que contienen las reglas básicas del régimen de nulidades, donde además se reconocen los principios procesales de la nulidad como ser: el principio de especificidad, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión; entendiendo que de este modo se restringe a lo mínimo las nulidades procesales y se busca la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la Constitución Política del Estado y replicados en las dos leyes de referencia, pretendiendo de esta manera revertir el antiguo sistema formalista, dejando de lado las viejas prácticas con la que se han venido tramitando los procesos judiciales por más de tres décadas con predominio de nulidades y en el mayor de los casos innecesarias e intrascendentes que solo ocasionaron retardación de justicia a lo largo del tiempo en desmedro del mundo litigante y de la propia administración de justicia, lo cual se pretende revertir definitivamente.

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Criterio

“… el Juez de la causa, como director del proceso, de oficio debió ordenar la suspensión del proceso, debido que Gerardo Incapoma Apaza, ya no contaba con la legitimación activa para continuar con la tramitación de la acción reivindicatoria o la acción negatoria, toda vez que dichas pretensiones como ya se refirió anteriormente, están reservadas para el propietario, condición que este ya no cumplía dada la transferencia que realizó a un tercero ajeno al proceso; de ahí que el Juez A quo, debió citar a este tercero para que pueda asumir la defensa respectiva y de esta manera evitar indefensión en el mismo…”

Datos del proceso

Demandante
Gerardo Incapoma Apaza
Demandado
Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín
Proceso
Acción Negatoria y Reivindicación
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede / Por juez o tribunal que no adoptó las medidas necesarias para esclarecer los hechos para fundar su resolución
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2016AS/0381/2016Fuente oficial