Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 381/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente : Santa Cruz 20/2016
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Marco Viruez Méndez
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente Agravada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2014, cursante de fs. 498 a 500, Marco Viruez Méndez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29 de 3 de abril de 2014, de fs. 479 a 482, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante del art. 310 inc. 4), del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollado la audiencia del juicio oral y público, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó la Sentencia 11 de 5 de septiembre de 2012 (fs. 441 a 448), por la que declaró a Marco Viruez Méndez, autor del delito de Violación Agravada de Niña, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 inc. 4) del CP, imponiéndole la pena de veinte años de presidio, con costas a fijarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Marco Viruez Méndez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 453 a 454), resuelto por Auto de Vista 29 de 3 de abril de 2014 (fs. 479 a 482), emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 22 de octubre de 2014 como se evidencia en la diligencia de fs. 488, interpuso el recurso de casación que es caso de autos el 29 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo los siguientes:
1) Denuncia el recurrente violación del derecho a la defensa, del debido proceso y la tutela judicial efectiva, indicando que el Auto de Vista recurrido no habría fundamentado ni pronunciado respecto a los motivos que sustentaron su apelación restringida, por lo que el Tribunal de apelación habría incurrido en incongruencia misiva, por no referirse en sus considerandos a la denuncia de violación al derecho a la defensa, al debido proceso, a la igualdad de las partes, solo se habría declarado improcedente el recurso alegando que no se habría cumplido con el art. 404.
2) Aduce, violación de su derecho a la defensa, señalando que no se le habría notificado con la proveído de 28 de octubre de 2013, omisión que lo habría dejado en indefensión, razón por lo cual su abogado no habría concurrido a la audiencia de fundamentación de la apelación restringida.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 371/2014-RRC y 366/2014-RA ambos de 8 de agosto, además de los Autos Supremos 372 de 22 de julio de 2004, 272 de 4 de mayo de 2008 y 6 de 26 de enero de 2006 y el Auto de Vista 338/07.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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