Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0381/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2018Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 381/2018-RA

Sucre, 06 de junio de 2018

Expediente : Cochabamba 10/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Mario Flores Machicado

Delito : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de enero de 2018, cursante de fs. 176 a 178 vta., Mario Flores Machicado, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de julio de 2017, de fs. 165 a 173 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Pastor Segundo Gerónimo Peñaloza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 128/2015 de 29 de octubre (fs. 135 a 141 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Mario Flores Machicado, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de veinte años, atenuados a cinco años por las cuatro quintas partes que prevé la Ley 548 de 17 de Julio de 2014, en consideración a que el hecho acusado se produjo cuando el imputado aún era menor de 18 años, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Flores Machicado formuló recurso de apelación restringida (fs. 144 a 150), que fue resuelto por Auto de Vista de 14 de julio de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada.

Por diligencia de 25 de enero de 2018 (fs. 174), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 31 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio:

El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos:

En primera instancia refiere el recurrente que interpuso recurso de apelación restringida por las causales previstas en los incs. 1), 6), 10) y 11) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo alusión a que se fundamentó la Sentencia en virtud a las declaraciones testificales de Marcos Jerson Daza y Alex Daza Soliz, sin considerar que no son testigos presenciales del hecho y sin tomar en cuenta la declaración de la víctima cuando expresó: “le he dicho oye basura que harías si quedo embarazada”; declaraciones que reflejaban que la víctima estaría consciente y que existiría consentimiento en el acto sexual, lo cual no se valoró. Asimismo expresa el recurrente que la víctima fue manipulada para perjudicar al imputado y que no tomó en cuenta que ambos tenían 16 años de edad y que debió considerarse la parte in fine del art. 308 Bis del CP, referente a que quedan exentos de responsabilidad penal las relaciones consensuadas entre adolescentes. Continúa refiriendo que respecto a la valoración de la prueba MP-2 referente al certificado médico forense, la propia víctima se habría causado los hematomas al caerse al suelo debido a su estado de ebriedad, agrega que no cursaba informe toxicológico dentro de las pruebas para determinar el supuesto completo estado de ebriedad, por lo que se habría vulnerado sus derechos y garantías constitucionales menos se consideró los elementos constitutivos del tipo penal acusado.

Finalmente expresa que se habría incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, que no existe fundamentación en la Sentencia, que se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba, defectos previstos en los incisos 1), 6), 10) y 11) del art. 370 del CPP, constituyendo en defectos absolutos conforme al art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal. Agrega que el Tribunal de alzada sin revisar los puntos apelados, da explicación subjetiva, refiriendo que sí existe coherencia entre la parte dispositiva, considerativa y resolutiva de la Sentencia, que se respetó el debido proceso conforme a la cita de Sentencias Constitucionales.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Mario Flores Machicado
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2018AS/0381/2018-RAFuente oficial