Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 381/2020-RA.
Fecha: 22 de septiembre de 2020
Expediente: P-1-20-S.
Partes: Edgar García Terán c/ Rolando García Terán.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 180 a 189, interpuesto por Rolando García Terán contra el Auto de Vista Nº 143/2020 de 03 de julio, cursante de fs. 173 a 176 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de usucapión decenal seguido por Edgar García Terán contra el recurrente; el Auto de concesión de 03 de septiembre de 2020 cursante a fs. 193 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 14 a 16 vta., subsanada a fs. 20, Edgar García Terán inició proceso ordinario de usucapión decenal; acción dirigida contra Rolando García Terán, quien una vez citado, conforme memorial de fs. 52 a 54 vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino por reivindicación y mejor derecho propietario; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 14 de septiembre de 2018, cursante de fs. 118 a 122 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de Cobija declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación y mejor derecho propietario.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Rolando García Terán mediante memorial cursante de fs. 143 a 152, la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 143/2020 de 03 de julio, cursante de fs. 173 a 176 vta., CONFIRMANDO la Sentencia de 14 de septiembre de 2018.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rolando García Terán según memorial cursante de fs. 180 a 189, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordena miento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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