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TSJ

AS/0381/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 381/2021

Sucre, 09 de junio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 260/2021.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 345 a 356., interpuesto por Max Merlo Romero, impugnando el Auto de Vista Nº 106/2020 de 04 de agosto, cursante de fs. 340 a 341 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Mario Zunagua Tito, contra el recurrente, la respuesta en contrario de fs. 357 a 359, el Auto N° 53/2021 de 1 de marzo cursante de fs. 359 vta; que concedió el recurso, el Auto N° 260/2021-A de 28 de abril que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 69/2108, de 30 de mayo, cursante de fs. 290 a 308, declarando probada en parte la demanda de fs. 3, con costas; disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del demandante la Suma de BS.79.092,70 por concepto de: desahucio, indemnización, bono de antigüedad, vacaciones, aguinaldo, sueldo devengado más la multa del 30 % monto que debe ser actualizado en ejecución de sentencia de conformidad al D.S. 28699.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Max Merlo Romero como demandado, cursante de fs. 314 a 324 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 106/2020, de 04 de agosto, de fs. 340 a 341 vta., confirmó la Sentencia Nº 69/18 de 30 de mayo de 2018.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 345 a 356., manifestado en síntesis:

Denuncio violación e interpretación errónea de la parte final de los art. 66 y 150 del Código Procesal de Trabajo (CPT); asimismo se vulneró en forma flagrante los alcances del art. 202 del mismo cuerpo legal y el principio de congruencia que debe contener todo fallo, señalando que existió violación e interpretación errónea de las pruebas presentadas ya que no fueron valoradas ni mencionadas como la declaración cursante de fs. 244 a 247, donde la testigo Nancy Calisaya reconoce ser la propietaria de la tienda; que se presentó certificado de inscripción de contribuyentes a fs.14 y que el fallo no tiene sustento de hecho y derecho.

Alegó que los juzgadores de instancia omitieron valorar las pruebas de descargo presentadas, quienes no analizaron ni resolvieron de manera idónea las mismas al momento de emitir resolución careciendo de fundamento legal el auto de vista impugnado, existiendo vicios de nulidad pues se evidencia que no existe fundamento que avalen el fallo de segunda instancia.

Denunció la violación del art. 79 y 201 del CPT con relación al plazo legal para pronunciar sentencia ya que refiere que se operó la perdida de competencia del juez de primera instancia por el tiempo de pronunciamiento de la resolución No 69/2018 de fecha 30 de mayo.

Señaló que el Tribunal de apelación no valoró ni mencionó que conforme se establece de obrados y de la misma sentencia el auto de termino prueba de fs. 204, fue aperturado, el 9 de abril del 2018, vale decir que el mismo hubiera concluido el 21 de abril del mismo año, sin embargo y no obstante, de haber vencido hace más de un mes atrás el termino de prueba, y sin haber valorado la totalidad de las mismas que no obstante de haber dispuesto que pasen obrados a despacho para dictar sentencia mediante decreto de fecha 18 de mayo y nuevamente mediante nota de secretaria de 21 de mayo de 2018, se pronunció la sentencia en fecha 30 de mayo de 2018, pese a contar dentro del computo de días hábiles, la sentencia pronunciada fuera del plazo de los 10 días previstos por el art. 79 del C.P.T.

El auto de término de prueba

Denuncio la violación e interpretación errónea de los arts. 4, 158 del CPT, y los arts. 66, 150, 167 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la valoración de la prueba así como los arts. 197, 198, 199 y 200 del CPT a los efectos de determinar las características de una relación laboral entre el demandante y el demandado, así como la no presentación de pruebas por el actor para acreditar la legalidad de sus pretensiones no correspondiendo el reconocimiento de derecho alguno a favor del demandante.

Argumentó que nunca existió relación de dependencia, subordinación, exclusividad, horario y remuneración al ser el demandante hermano de su ex esposa mismo que estaba subordinado a ella, no existía horario y menos control de igual forma con la remuneración donde supuestamente ganaba la suma de Bs 700 y de manera semanal Bs 100 montos que eran cancelados por su hermana siendo que atendía un puesto en la feria de la 16 de julio donde solo se realiza los días jueves y domingos

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Datos del proceso

Demandante
Mario Zunagua Tito
Demandado
Max Merlo Romero
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2021AS/0381/2021Fuente oficial