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TSJ

AS/0381/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2024Civil
Proceso
Acción reivindicatoria de inmueble
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 381/2024-RA

Fecha: 22 de abril de 2024

Expediente: CH-33-24-S

Partes: Miguel Ángel y Nila ambos Andrade Taboada c/ Cecilia Mabel Téllez Corrales y Carmen Estela Arteaga Téllez.

Proceso: Acción reivindicatoria de inmueble.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 540 a 546 vta., interpuesto por Carmen Estela Arteaga Téllez y Celia Maribel Téllez Corrales, contra el Auto de Vista Nº 064/2024, de 11 de marzo, corriente de fs. 526 a 537 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de acción de reivindicación de inmueble, seguido por Miguel Ángel y Nila ambos Andrade Taboada contra las recurrentes; la contestación de fs. 550 a 556; el Auto de concesión de 16 de abril de 2024, que corre a fs. 557, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Miguel Ángel y Nila ambos Andrade Taboada, mediante memorial de fs. 29 a 33, subsanado a fs. 36 a 37 vta., de obrados, promovieron demanda ordinaria de reivindicación de bien inmueble contra Cecilia Mabel Téllez Corrales y Carmen Estela Arteaga Téllez, quienes una vez citadas y emplazadas, según escrito de fs. 149 a 153, Celia Téllez Corrales responde de forma negativa a la demanda principal y reconviene; a su vez por escrito de fs. 173 a 175 vta., Carmen Estela Arteaga, representada legalmente por Pompeya Martínez Salazar se apersona, contesta de forma negativa a la demanda principal y reconviene; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 204/2023, de 09 de noviembre, corriente de fs. 480 a 484, en la cual la Juez Público Civil y Comercial 13º de la ciudad de Sucre, falló declarando PROBADA EN PARTE la demanda ordinaria de reivindicación de inmueble e IMPROBADAS las demandas reconvencionales, en consecuencia, dispuso que las demandadas, en el plazo de diez días de ejecutoriada la resolución, procedan al retiro de construcción de muro en el terreno de los demandantes y restituyan la fracción de terreno, bajo conminatoria de desapoderamiento.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Miguel Ángel y Nila ambos Andrade Taboada, según memorial de fs. 496 a 499; Cecilia Téllez Corrales y Carmen Estela Arteaga Téllez según escrito de fs. 500 a 506 vta., originaron que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 064/2024, de 11 de marzo, corriente de fs. 526 a 537 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 204/2023, de 09 de noviembre.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Estela Arteaga Téllez y Celia Maribel Téllez Corrales, según memorial de fs. 540 a 546 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Ángel y Nila ambos Andrade Taboada
Demandado
Cecilia Mabel Téllez Corrales y Carmen Estela Arteaga Téllez
Proceso
Acción reivindicatoria de inmueble
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2024AS/0381/2024-RAFuente oficial