Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO 381/2025
Sucre, 29 de septiembre de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 348/2025
Demandante : Xenia Zahira Cespedes Pérez
Demandada : Luis Fernando Suarez Brucsoni
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relatora : Mgda. Norma Velasco Mosquera
I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 494 a 497, interpuesto por Luis Fernando Suarez Brucsoni, impugnando el Auto de Vista 273 de 14 de octubre de 2024 de fs. 481 a 490 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por Xenia Zahira Cespedes Pérez contra el recurrente; con contestación al recurso de fs. 500 a 502; el Auto 53 de 21 abril de 2025, a fs. 503, que concedió el recurso; el Auto de Admisión 348/2025-A de 19 de mayo, a fs. 509 y vta., que admitió el recurso y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 22/2024 de 5 de marzo, de fs. 445 a 448, declarando PROBADA en parte la demanda debiendo el demandado pagar a la demandante al tercer día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs18.248,10 (dieciocho mil doscientos cuarenta y ocho 10/100 bolivianos) por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo más multa, sueldos devengados, multa del 30% conforme el Decreto Supremo (DS) 28699. Sin costas.
2. Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de Apelación por Luis Fernando Suarez Brucsoni de fs. 459 a 464, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 273 de 14 de octubre de 2024, de fs. 481 a 490 vta., CONFIRMÓ la Sentencia 22/2024; con costas.
III. ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2025, el demandado Luis Fernando Suarez Brucsoni, interpuso Recurso de Casación exponiendo los siguientes argumentos:
El Auto de Vista impugnado incurrió en una valoración parcial de los medios probatorios otorgando mayor importancia a las declaraciones testificales de cargo y confesiones judiciales provocadas, desestimando las pruebas documentales de fs. 1 a 55, que consisten en capturas de pantallas de WhatsApp que constituyen elementos clave para determinar la verdadera naturaleza de la relación laboral entre partes, los mismos que debieron ser valorados por la Juez A quo y Tribunal de Alzada, asimismo, no explica de manera clara y fundamentada porqué se otorgó mayor credibilidad a unas pruebas sobre otras, desconociendo que criterios objetivos aplicaron, lo que genera incertidumbre vulnerando el debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación.
Solicitó se ANULE de obrados hasta antes de emisión del Auto de Vista recurrido.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Por escrito de fs. 500 a 502, Xenia Zahira Cespedes Pérez contestó al Recurso de Casación señalando lo siguiente:
El demandado expresó su disconformidad con el Auto de Vista recurrido, confundiendo el Recurso de Casación como si fuera un alegato en conclusiones, empero, no expresó ningún agravio sufrido o lesionado; dicho recurso no especifica que parte del Auto de Vista cuestionado se enmarca a lo previsto en el art. 271 del Código Procesal Civil (CPC), lo que pretende la parte demandada es dilatar el proceso, toda vez que dicha resolución cumple con todas las formalidades previstas en los arts. 218 y 213 del CPC y que el Tribunal de Alzada aplicó correctamente los principios que protegen al trabajador, emitiendo una resolución justa y objetiva.
Solicitó se declare IMPROCEDENTE el Recurso de Casación.
V. NORMAS LEGALES, JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
En consideración a los argumentos expuestos en el Recurso de Casación interpuesto por la demandante se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado (CPE) el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias al caso concreto.
1. Sobre las características de la relación laboral
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) a los fines de la política nacional de protección de los trabajadores vinculados por una relación de trabajo, la existencia de una relación de trabajo debería determinarse principalmente de acuerdo con los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador; recomendó a los países miembros a considerar la posibilidad de definir con claridad las condiciones que determinan la existencia de una relación de trabajo, citando como ejemplo la subordinación y dependencia.
En concordancia con la recomendación de la OIT, el Estado boliviano mediante los arts. 1 del DS 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS 28699, establece las características esenciales de la relación laboral, siendo estas:
“a. La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador.
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