Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 382 Sucre 10 de octubre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Evangelina Esther Gumiel Mejía,
suministro de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 166-167, interpuesto por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista de fs. 163-165 de fecha 14 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Evangelina Esther Gumiel Mejía, por el delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, la ley acusada de infringida, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 171-172, y
CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Tribunal del Juzgado Primero de Sustancias Controlada de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la sentencia de fs. 116-117 vlta., declarando a la procesada Evangelina Esther Gumiel Mejía, autora del delito de suministro de sustancias controladas, previsto por el art. 51 de la Ley 1008 en grado de tentativa a que se refiere el art. 8vo. del Código Penal, condenándala a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 150 días multa, a razón de 0,40 Bs. por día, más costas, daños y perjuicios al Estado.
Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, por Auto de Vista de fs. 163-165, revoca la sentencia de primera instancia, y deliberando en el fondo, declara a la procesada Evangelina Esther Gumiel Mejía, absuelta de culpa y pena del delito de suministro de sustancias controladas, previsto por el art. 51 de la Ley 1008, por existir sólo prueba semiplena en su contra, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal.
Que, del fallo anterior, recurre de casación a fs. 166-167, la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, acusando la infracción del art. 244 - 1) del Código de Procedimiento Penal; pide se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo se declare a la procesada autora del delito de suministro de sustancias controladas, sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, condenándola a la pena de ocho años de presidio y demás sanciones de ley.
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