Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0382/2003

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2003Civil I
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada RECURRENTE : JULIO TORRICO
Sala
Civil I
Año
2003

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 382 Sucre, 10 de diciembre de 2003

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada

RECURRENTE : JULIO TORRICO

VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto por JULIO TORRICO, pretendiendo la revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada dentro del fenecido proceso penal que el Ministerio Público le siguió por la comisión del delito de violación, incurso en el art. 308 incisos 1) y 2) del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que apoyándose en el art. 421 numerales 2 y 4 inciso a) de la Ley N° 1970, JULIO TORRICO interpone recurso de revisión de las resoluciones judiciales ejecutoriadas dictadas como emergencia del fenecido proceso penal que el Ministerio Público siguió en su contra por el delito de violación, arguyendo para el efecto que: a) fue condenado injustamente con la pena máxima no obstante el desistimiento presentado por la parte civil; b) que para la emisión de la sentencia no se tomó en cuenta su buen comportamiento y total sometimiento a la ley, ni los certificados presentados donde se evidencia que nunca infringió la ley; c) que por la prueba acompañada a su recurso consistente el documento privado reconocido en sus firmas, fotocopia de su cédula de identidad y memorial de desistimiento, demuestra el afán mercantilista de la madre de la víctima del delito; y d) que los testigos de cargo por su minoridad habrían sido manipulados para decir cosas falsas y que por tanto la sentencia condenatoria habría sido resultado de la presión social y mediática.

CONSIDERANDO: Que conforme ha establecido la Corte Suprema de Justicia en su uniforme jurisprudencia mediante -entre otros varios- los AASS dictados por la Sala Civil N° 290 de 15 de septiembre de 2003 ó el N° 97 de 26 de febrero de 2003; el mal llamado recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada es en realidad una nueva demanda por la que se pretende la revisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada sobre la base de nuevas evidencias relevantes surgidas o conocidas con posterioridad al fallo, que demuestran sin lugar a dudas su injusticia. Es decir, el fallo condenatorio será sólo revisado cuando se demuestre que ha sido fundado en información falsa o fue dictado sin haberse considerado información probatoria tan relevante que, de haber sido conocida durante el proceso, hubiera cambiado rotundamente su resultado (A.S. de la sala Civil N° 101 de 12 de febrero de 2003).

CONSIDERANDO: Que en la especie, el interesado apoya su demanda en los extremos precedentemente relacionados que ya fueron valorados por los órganos jurisdiccionales que a su turno conocieron el proceso, sin que revistan conforme se ha manifestado, la calidad de nueva prueba relevante e incluso no se encuentran previstos como causal de revisión mediante los arts. 421 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.

Mostrando 8 de 16 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada RECURRENTE : JULIO TORRICO
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2003AS/0382/2003Fuente oficial