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TSJ

AS/0382/2005

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 382 Sucre 26 de septiembre de 2005

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ciro Echalar Cardozo c/ Nestor Cuba Flores

Calumnia

MINISTRO RELATOR : Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: el recurso de casación de fojas 133 a 136, interpuesto por Néstor Cuba Flores, impugnando el Auto de Vista Nº 209/2004 de 16 de noviembre de 2004 de fojas 104 a 110 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Ciro Echalar Cardozo contra el recurrente, por los delitos de calumnia e injuria, previstos en los artículos 283 y 287 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: que en la sentencia de fojas 65 a 70 el Juez 2do. de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Sucre, declara al imputado Néstor Cuba Flores autor del delito de calumnia, previsto en el artículo 283 del Código Penal, condenándolo a una pena de dos años de reclusión, a cumplir en el Penal de esta ciudad, al pago de cincuenta días a razón de Bs. 3 por día, con costas y responsabilidad civil a favor del querellante, concediéndole el perdón judicial a tenor del articulo 368 de la Ley 1970. Por otra parte lo absuelve de culpa y pena en la comisión del delito de injuria estatuido en el articulo 287 del mismo Código Penal.

Que apelada la sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 209/2004 de fojas 104 a 110 vuelta, declara improcedente en parte el recurso de apelación restringida planteado por el querellante sobre los puntos 1 y 4, y procedente los motivos 2 y 3, que declara al imputado Néstor Cuba Flores autor de los delitos de calumnia e injuria previstos en los artículos 283 y 287 del Código Penal, condenándolo a la pena de dos años de reclusión a cumplir en el penal de esta ciudad, más cien días multa a razón de Bs. 5 por día, con costas calificables en ejecución de sentencia, con el fundamento de que el A-quo incurrió en interpretación errónea de la primera parte del articulo 287 del Código Penal; y con relación a la segunda parte del mismo precepto legal, considera que debió declararlo reo de libelo infamatorio, porque el delito fue cometido mediante impreso o mecanografiado, manteniendo en lo demás firme la sentencia de 4 de agosto de 2004.

CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista de fojas 104 a 110 vuelta recurre de casación Néstor Cuba Flores a fojas 133 a 136; recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 43 de 17 de febrero de 2005 de fojas 142 a 143.

Que el imputado fundamenta su recurso: 1.- En la nulidad absoluta por pérdida de competencia, por haberse dictado el fallo recurrido fuera del plazo de los 20 días estatuido en el articulo 211 del Código de Procedimiento Penal, e invoca como precedente el Auto Supremo Nº 146 de 17 de marzo de 2004;

2.- En incorrecta interpretación y aplicación de los tipos penales de calumnia e injuria que prevé los articulos 283 y 287 del Código Penal, e invoca los Autos de Vista de 5 de junio de 2003 y de 31 de agosto de 2002, dictados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí y el último por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba.

CONSIDERANDO: que, conforme enseña el articulo 416 del Código de Procedimiento Penal, existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

En el caso de autos, a efecto de establecer el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista objeto de impugnación con relación a los Autos de Vista invocados como precedentes contradictorios se pasa a examinar cada uno de ellos:

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Datos del proceso

Demandante
Ciro Echalar Cardozo
Demandado
Nestor Cuba Flores
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2005AS/0382/2005Fuente oficial