Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0382/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 382 Sucre, 13 de septiembre de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otra c/ José Vargas Peredo y otra

lesiones leves e injurias

**********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por José Vargas Peredo y Encarnación Vargas Vila de fojas 112 a 113, impugnando el Auto de Vista de 3 de junio de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 107 a 109 vuelta, dentro del proceso penal que por los delitos de lesiones leves e injurias, sigue el Ministerio Público y Beatriz Gutiérrez de Valdivia en contra de los recurrentes, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, señalando como precedente contradictorio, Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, que sean contrarios al Auto de Vista que se impugna.

La casación, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo de la igualdad; de ahí que, los requisitos exigidos por ley para su interposición, son a la vez que un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso.

CONSIDERANDO: que el memorial de recurso refiere que ante la eventual concurrencia de error judicial, el Tribunal de alzada debe dictar una nueva sentencia u ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal.

Que en el caso de las ofensas reciprocas, el juez puede eximir de pena a las dos partes o a alguna de ellas y que bajo tales circunstancias el presente proceso no tendría razón de ser ya que bien pudo resolverse suscribiendo actas de garantías recíprocas en dependencias policiales.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
José Vargas Peredo y otra
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2006AS/0382/2006Fuente oficial