Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 382
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Freddy Manuel Álvarez Rodríguez c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 228-230, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 114/02/SSA-II de 29 de julio de 2002 (fs. 226-227) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Freddy Manuel Álvarez Rodríguez, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 237-238, el dictamen fiscal de fs. 242-243, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 85/2000 de 10 de agosto de 2000 (fs. 194-196), declarando probada en parte la demanda de fs. 21-22 y ampliada a fs. 77, disponiendo el pago de $US. 62,28.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, descontando los pagos a cuenta de fs. 15 y 19, negando por auto de fs. 202, la solicitud de complementación y enmienda. En grado de apelación, por auto de vista Nº 114/02/SSA-II de 29 de julio de 2002 (fs. 226-227), fue confirmada en parte la Sentencia apelada, corrigiendo la liquidación practicada, ordenado previo descuento del pago a cuenta de fs. 15, la cancelación a favor del actor de Bs. 22.079.00.-, por concepto de indemnización, desahucio y vacación, con el reajuste establecido por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 228-230), en el que se hace un análisis del expediente a manera de alegato solicitando que "...se pronuncie Auto Supremo que Casando en el Fondo, Revoque el Auto de Vista...", pero no se concluye, no se concreta qué es lo que se pretende o pide finalmente con el planteamiento del recurso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, porque no cita ninguna disposición legal presuntamente infringida, menos demuestra error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, refiriendo el sueldo promedio indemnizable, el tiempo trabajado y la confesión provocada al actor, concluyendo que se debe casar en el fondo y revocar el auto de vista, sin demostrar de manera clara, concreta y precisa, cómo, porque y en qué forma se hubiesen violado leyes sustantivas en la decisión de la causa, como preceptúa el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.
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