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TSJ

AS/0382/2008

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 382 Sucre, 17 de noviembre de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Eva Lía Gallardo Correa, Roberto Luís Herbas Tejerina y Mavel Teresa Cano Pastrana.

Tráfico (Declara la extinción de la acción penal)

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Sucre, 17 de noviembre de 2008

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulada por Roberto Luís Herbas Tejerina y Mavel Teresa Cano Pastrana, cursante de fojas 345 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en su contra y de Eva Lía Gallardo Correa, por la presunta comisión del delito de tráfico incursos en el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, los procesados, mediante memorial de 25 de noviembre de 2004, solicitan se declare la extinción de la acción penal y el archivo de obrados, al estar vencidos los cinco años establecidos por la tercera disposición transitoria de la Ley 1970, con los argumentos que a continuación se detallan:

1.- Teniendo en cuenta el derecho de todo imputado a un proceso sin dilaciones indebidas, a la fecha no se ha demostrado mediante sentencia ejecutoriada su responsabilidad penal, debido al incumplimiento de los plazos procesales que son atribuibles a la irresponsabilidad del Ministerio Público y de los órganos judiciales, enfatizando que han cooperado con la investigación del proceso y no han realizado ningún acto de dilación

2.- Es de aplicación la Sentencia Constitucional 0101/2004, en sentido de que vencido el plazo, el tribunal del proceso de oficio o a petición de parte debe declarar extinguida la acción penal cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido sea atribuible al órgano judicial y/o Ministerio Público; resultando en el caso de autos que el plazo máximo venció el 31 de mayo de 2004.

CONSIDERANDO: Que, la representación del Ministerio Público en respuesta a la petición de la parte imputada, de fojas 347 a 348, expresa que de acuerdo a los antecedentes procesales, se tiene que la denuncia fue interpuesta por UMOPAR-Puerto Guijarro el 2 de agosto de 1999; que concluidas las investigaciones, la instrucción y el plenario de la causa, se dictó la Sentencia de 22 de mayo de 2001, que apelada por la imputada Mavel Teresa Cano Pastrana, motivó el pronunciamiento del Auto de Vista de 9 de septiembre de 2002, que anuló obrados hasta fs. 260 inclusive y ordenó se dicte nueva sentencia cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 242 del Código de Procedimiento Penal. Remitido el proceso nuevamente al juzgado de origen, se dictó nueva Sentencia el 30 de enero de 2003, es decir, después de 20 meses de haberse dictado la resolución de primera instancia anulada, y de tres años y cinco meses de haberse iniciado las investigaciones; omisión legal determinante para la dilación del proceso.

Enfatiza que los procesados Mavel Teresa Cano Pastrana y Roberto Luís Herbas Tejerina, asumieron defensa dentro del marco establecido, mostrando una actitud de lealtad procesal, colaborando en la investigación y la averiguación histórica del ilícito, proporcionando incluso el nombre y apellido de quien sería la propietaria de la droga; y, si bien hicieron uso de los recursos que la ley les franquea, estos fueron interpuestos con razonamientos jurídicos sustentables y no con fines dilatorios o que perjudiquen el normal trámite de la causa; por lo que no son responsables de la dilación de la causa, sino los órganos competentes del sistema procesal penal antiguo.

Con esos argumentos, solicita se declare la extinción de la acción penal para los procesados Mavel Teresa Cano Pastrana y Roberto Luís Herbas Tejerina y se disponga respecto a ellos el archivo de obrados y la cancelación de las medidas cautelares impuestas, aclarando que un tratamiento diferente merece la procesada Eva Lía Gallardo Correa, cuya existencia e identidad se hallan plenamente demostradas, para quien se ejecutorió el Auto de Vista cursante de fs. 327 a 329 de obrados, al no haber recurrido de casación, menos el Ministerio Público, correspondiendo en tal caso, el cumplimiento de la condena impuesta mediante Sentencia cursante de fs. 306 a 310 de obrados.

CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en forma objetiva los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal solo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencias debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado".

Que la SC Nº 1365/05 de 31 de octubre, estableció que: "1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables, desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen; en cada caso tomando en cuenta la complejidad del litigio, la conducta del imputado, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eva Lía Gallardo Correa, Roberto Luís Herbas Tejerina y Mavel Teresa Cano Pastrana.
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2008AS/0382/2008Fuente oficial