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TSJ

AS/0382/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 382 Sucre, 22 de julio de 2009

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público y René Berindoague Jaimes, en representación legal de la Empresa Minera ARISUR INC y de la Sociedad PIONER MINING INC. BOLIVIAc/ José Luís Bottani Suárez

Estelionato (Declara inadmisible el recurso de casación)

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Sucre, 22 de julio de 2009

VISTOS: El recurso de casación (fojas 441 a 450) interpuesto por el acusado José Luís Bottani Suárez, impugnando el Auto de Vista número 036/2007 de 14 de diciembre (fojas 414 a 420 vlta), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y René Berindoague Jaimes, en representación legal de la Empresa Minera ARISUR INC y de la Sociedad PIONER MINING INC. BOLIVIA en contra del recurrente y en contra de Willians Ramiro Iporre Téllez, por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, mediante sentencia de 17 de agosto de 2007 declaró la absolución de los acusados José Luís Bottani Suarez y Willians Ramiro Iporre Téllez, por el delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, y declaró probada la excepción de falta de acción opuesta por el acusado Willians Ramiro Iporre Téllez, fallo complementado mediante Autos de 29 de agosto de 2007 y de 1 de septiembre del mismo año. En apelación restringida el Tribunal de Alzada conformado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista número 036/2007, de 14 de diciembre, declaró procedentes en parte los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y el acusador particular y en mérito a ello anuló parcialmente la sentencia recurrida y declaró al acusado José Luís Bottani Suárez autor del delito de estelionato, previsto en la sanción del artículo 337 del Código Penal, y le impuso la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el penal de "Cantumarca" de esa ciudad, más el pago por daños; fallo recurrido en casación por el imputado José Luís Bottani Suárez.

CONSIDERANDO: Que, José Luís Bottani Suárez sostuvo que: 1) el Tribunal de Apelación omitió pronunciarse respecto a todos los motivos que fueron objeto de apelación, aspecto que acusó como defecto absoluto por violación de su derecho a la defensa, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 411 de 20 de octubre de 2006, y 518 de 17 de noviembre del mismo año, emitidos, respectivamente, por las Salas Penales Segunda y Primera de esta Corte Suprema de Justicia, referidos a la obligación de los tribunales de alzada de circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; 2) acusó la infracción del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, señaló que el Tribunal no debió anular parcialmente la sentencia únicamente respecto a la absolución dispuesta en su favor, que en estricta aplicación de la norma citada, debió emitir una nueva sentencia condenatoria debidamente fundamentada respecto a la prueba, su valoración y los hechos demostrado considerados probados, invocó en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo número 487 de 15 de noviembre de 2005; 3) que no era procedente atender la impugnación relacionada a la supuesta errónea aplicación del artículo 337 del Código Penal, norma que en su criterio no fue aplicada en la sentencia, toda ves que la absolución dispuesta por el Tribunal de Sentencia se fundó en el presupuesto del artículo 363-2) del Código de Procedimiento Penal y no en la previsión del numeral 3) del citado artículo, en calidad de precedente contradictorio invocó el Auto Supremo número 417 de 17 de agosto de 2003; 4) cuestionó los fundamentos del Auto de Vista número 23/2007 de 15 de mayo, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, como emergencia del recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público y el acusador particular respecto al Auto Interlocutorio dictado el 4 de abril de 2000, por medio del cual el Tribunal de Sentencia número 2 de Potosí resolvió la excepción de prescripción opuesta por el recurrente, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo número 165 de 8 de junio de 2006.

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Criterio

el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo número 487 de 15 de noviembre de 2005, emitido por la Sala Penal Primera, emergente del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista que en grado de apelación restringida, declaró la nulidad total de la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, situación ante la cual el Tribunal Supremo estableció que, cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación tiene facultades para dictar nueva sentencia o corregir la sentencia apelada en estricta aplicación del artículo 413 y/o 414 del Código de Procedimiento Penal, situación fáctica distinta a la que motiva el presente recurso

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y René Berindoague Jaimes, en representación legal de la Empresa Minera ARISUR INC y de la Sociedad PIONER MINING INC. BOLIVIA
Demandado
José Luís Bottani Suárez
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictorios
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2009AS/0382/2009Fuente oficial