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TSJ

AS/0382/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 382. Sucre: 8 de Noviembre de 2010.

Expediente: Nº 25 - 06 - S.

Partes: Modesta Camacho Gutiérrez c/ Luz Eliza Camacho de Huanca

Distrito:Tarija.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fojas 594 a 598, interpuesto por Luz Eliza Camacho de Huanca y Ángel Huanca Cuevas, contra el Auto de Vista Nº 38/06, de fojas 587 a 589 vuelta, pronunciado el 24 de abril de 2006, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato, seguido por Modesta Camacho Gutiérrez por sí y en representación de Lorenzo Camacho Gutiérrez, contra los recurrentes y contra Luís Camacho Burgos y Miriam Cristina Camacho; la respuesta de fojas 600 y vuelta; la concesión de fojas 603; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, el 8 de diciembre de 2005, pronunció la Sentencia de fojas 543 a 547, declarando improbada la demanda de fojas 22 a 23, con adhesión de fojas 101, ampliada a fojas 261 a 262 y 275, e improbada la demanda reconvencional de fojas 286 a 290 vuelta, sin costas por tratarse de juicio doble.

En grado de apelación deducida tanto por la parte demandante como por el demandado Ángel Huanca Cuevas, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, el 24 de abril de 2006, emitió el Auto de Vista Nº 38/06, de fojas 587 a 589 vuelta, confirmando la Sentencia impugnada.

Resolución de alzada recurrida en casación por los demandados Luz Eliza Camacho de Huanca y Ángel Huanca Cuevas.

CONSIDERANDO: Que, los recurrentes Luz Eliza Camacho de Huanca y Ángel Huanca Cuevas, interpusieron recurso de casación o nulidad, al respecto, expusieron los antecedentes que habrían motivado la presente causa, en ese sentido señalaron que Luz Eliza Camacho de Huanca, compró las acciones y derechos que Francisca Gutiérrez, tenía a título hereditario a la muerte de su esposo Vicente Camacho, respecto al bien inmueble objeto del litigio; transferencia que posteriormente habría sido declarada nula por Sentencia ejecutoriada, aclarando que dicha nulidad únicamente comprendió la transferencia de acciones y derechos que en vida le pertenecieron a Vicente Camacho. Adujeron que está vigente la transferencia efectuada a su favor por Luís Camacho Burgos (cuya nulidad es motivo de la demanda principal), razón por la cual, el Tribunal de alzada al haber confirmado la Sentencia que declaró improbada la demanda reconvencional por usucapión, basando su pronunciamiento en la nulidad de la primera transferencia, no habría analizado correctamente los antecedentes del proceso. Por otra parte señalaron que los Tribunales de instancia no tomaron en cuenta la demanda reconvencional de fojas 116 a 120, complementada a fojas 124 y, únicamente se pronunciaron respecto a la reconvencional que cursa a fojas 286 a 290, lo que demostraría la incorrecta valoración y apreciación de los hechos y del derecho, aspecto que se evidenciaría igualmente porque en varias partes del Auto de Vista impugnado, se habría cambiado el apellido Huanca por Huanta, comprobándose así la escasa diligencia en el manejo de la causa que constituye un verdadero "rollo" que no fue analizado cuidadosamente.

Por las razones expuestas, solicitaron se dicte Auto Supremo casando o anulando el Auto de Vista recurrido, en su caso se modifique el fallo en la medida de lo demandado y demostrado documentalmente, con imposición de costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o en la forma, o en ambos, debiendo contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Modesta Camacho Gutiérrez
Demandado
Luz Eliza Camacho de Huanca
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2010AS/0382/2010Fuente oficial