Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 382
Sucre: 27 de agosto de 2013
Expediente: T – 35 – 08 – S
Proceso: Acción Negatoria
Partes: Víctor Tavera Flores c/ Avelino Cruz Villena
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 209 y vuelta, interpuesto por Avelino Cruz Villena, contra el Auto de Vista Nº 125 cursante a fojas 204 a 205 de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de ACCIÓN NEGATORIA, seguido por Víctor Tavera Flores contra Avelino Cruz Villena, los antecedentes del proceso, la contestación de fojas 214 a 215, el auto de concesión del recurso de fojas 215 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 2º en lo Civil y Comercial de Tarija, pronunció sentencia de fecha 30 de junio de 2008 cursante a fojas 181 a 185 de obrados, declarando PROBADA la demanda de fojas 30 ratificada a fojas 76, e improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria, el derecho de retención y el pago de mejoras planteadas por Avelino Cruz Villena; en consecuencia : a) Declarando la inexistencia de derecho real alguno del demandado Avelino Cruz Villena sobre el inmueble objeto de litigio propiedad del actor. b) Disponiendo que el demandado proceda a la restitución del inmueble a su propietario en el plazo de 20 días computables a partir de la ejecutoria del presente fallo, bajo apercibimiento de proceder al desapoderamiento. c) Se dispone que el propietario de las mejoras las retire en el mismo plazo, salvo acuerdo con el propietario del terreno.
Que, en grado de apelación incoada por Avellino Cruz Villena, la Sala Primera Civil y Comercial de la Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija, confirma totalmente la sentencia impugnada de fojas 181 a 185.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- Ante la resolución de vista, el demandado reconvencionista, recurre en casación en la forma y fondo, con los siguientes argumentos:
Manifiesta que el inmueble objeto del litigio, se encuentra ocupado por su persona por más de 19 años, cumpliendo con el pago de impuestos y de instalación y consumo de todos los servicios básicos, habiendo realizado mejoras y construcciones nuevas, comportándose como verdadero propietario y cumpliendo lo previsto por los artículos 1429, 1431 y 1432 del Código Civil, teniendo éste derecho a la retención del inmueble hasta no ser satisfecho y devuelto en dinero por todas las mejoras realizadas, como lo establece el artículo 1435 numeral III) del Código Civil.
Indica asimismo, haberse violado los artículos 1287, 1283, 1285 y 1286 del Código Civil y 444, 476 y 477 del procedimiento de la materia.
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