Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 382/2013
Sucre, 31 de diciembre de 2013
EXPEDIENTE: La Paz 230/2013
PARTES PROCESALES: Josefina Elsa Mújica Calderón contra Germán Mújica Calderón, Julia Huayta Avalos
DELITO: despojo, difamación, calumnia, injuria
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Josefina Elsa Mújica Calderón (fs. 464 a 467), impugnando el Auto de Vista Nro. 155 emitido el 15 de agosto de 2013 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 450 a 454), en el proceso penal seguido a instancias de la recurrente contra Germán Mújica Calderón y Julia Huayta Avalos por la presunta comisión de los delitos de despojo, difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282, 283, 287 y 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, la Juez Cuarto de Partido Liquidador y de Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto, que conoció esa causa, pronunció la Sentencia No. 8 de 28 de marzo de 2013 (fs. 410 a 414), declarando a los imputados Germán Mújica Calderón y Julia Huayta Avalos, absueltos de la comisión del delito de despojo, así como al último de los nombrados, absuelto de los delitos de difamación, calumnia e injuria, al no haberse demostrado la acusación presentada contra éstos por los señalados ilícitos.
Contra la referida Sentencia, los imputados Germán Mújica Calderón y Julia Huayta Avalos (fs. 420 a 423) y la acusadora particular Josefina Elsa Mújica Calderón (fs. 429 a 432), interpusieron recurso de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista Nro.155 de 15 de agosto de 2013, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 450 a 454), que declaró improcedentes dichos recursos y confirmó la Sentencia apelada, ocasionando que la acusadora particular Josefina Elsa Mújica Calderón interponga recurso de casación (fs. 464 a 467), que admitido, es motivo de autos:
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que conforme al Auto Supremo Nro. 333 de 19 de noviembre de 2013 (fs. 478 a 481), el recurso fue admitido por el siguiente motivo:
La impugnante, refiere que en el recurso de apelación restringida indicó como uno de los agravios, la contradicción de la Jueza, cuando reconoció y señaló como parte de su razonamiento que el acusado Germán Mújica Calderón, a momento de prestar su declaración confesó, admitiendo haber cometido los delitos de difamación, calumnia e injuria, al sindicarla de cometer el delito de bigamia, sin tener ninguna prueba, que dicha contradicción ataca la fundamentación realizada por la jueza y que no es mencionada por el Tribunal de Alzada, habiéndose limitado a realizar una simple y llana confirmación de la sentencia, señalando que la jueza habría cumplido con la debida fundamentación y valoración, sin ingresar a señalar la metodología interpretativa o el análisis realizado a dicha labor interpretativa y valorativa; por lo que, bajo el título de “principio de contradicción y tercer excluido”, la impugnante refiere que la Juez señaló que Germán Mújica afirmó que Josefina Mújica (acusadora) cometió el delito de bigamia, posteriormente, en contradicción a la señalada afirmación la Jueza determinó que no se acumuló suficiente prueba, lo cual va contra la regla de la lógica ya que existen dos juicios contrarios, debiendo haber reconocido a uno como verdadero, porque de no haber incurrido en esta falta de aplicación de la lógica, la Jueza hubiera determinado la culpabilidad del acusado. Aduciendo de igual manera, que dicha Juzgadora ingresó en contradicción y violación de las reglas de la lógica a momento de analizar el delito de despojo, por cuanto no puede tenerse como cierto que los acusados poseían los predios y a la vez vivían en anticrético en otro inmueble, al ser ideas contrarias se violó el principio de la razón suficiente, siendo que la experiencia demuestra que si viven en anticrético no pueden poseer y comportarse como propietarios de otro inmueble; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 214 de 28 de marzo de 2007, respecto a la obligación del Juez de valorar las pruebas conforme a la sana crítica.
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