Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 382
Sucre, 11/07/2013
Expediente: 138/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 72, interpuesto por Eduardo Guilarte Montenegro en representación de la Empresa de Serenos y Servicios ARIES contra el Auto de Vista Nº 288 de 23 de octubre de 2012 (fs. 69), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Willy Julio Quiroga Bustillos contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 74; el Auto de fs. 76 que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 90 de 26 de enero de 2012 (fs. 53-56), declarando probada la demanda de fs. 4, aclarativa de fs. 7 y 9 de obrados; “y en cuyo mérito ordenó: a la empresa de SERENOS Y SERVICIOS “ARIES” representada por su gerente propietario por ABEL FERNANDO GUILARTE MONTENEGRO pague al tercer día de ejecutoriada esta sentencia, a favor del demandado WILLY JULIO QUIROGA BUSTILLOS el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:” indemnización Bs. 13.736,67.-; aguinaldo dos gestiones Bs. 1.000.-; vacaciones Bs. 2.400.-; total a pagar Bs. 17.136,67.-, más la multa, actualización y reajustes dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de fecha 1 de mayo de 2006, que serán calculados en ejecución de sentencia.
En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs. 61), mediante Auto de Vista Nº 288 de 23 de octubre de 2012 (fs. 69), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, revocó parcialmente la Sentencia de 26 de enero de 2012 de fs. 53-56 de obrados, reconociendo el pago parcial de la suma de Bs. 6.500,00.- quedando como saldo a pagar la suma de Bs. 10.636,67, mas multa, actualización y reajustes previstos por ley, Sin costas por la revocatoria.
Este fallo, motivó el recurso de casación de fs. 72 interpuesto por Eduardo Guilarte Montenegro en representación de la Empresa de Serenos y Servicios ARIES, manifestando textualmente:
“Señores Vocales, sus rectitudes al dictar el AUTO DE VISTA mencionado objeto del presente RECURSO DE CASACIÓN no ha valorado correctamente LOS ARGUMENTOS JURIDICOS Y LOS AGRAVIOS MENCIONADOS EN MI RECURSO DE APELACIÓN”.
Concluyó solicitando se le conceda el recurso de casación ante el superior en grado para que el mismo después de una correcta valoración de las pruebas mediante Auto Supremo, revoque el Auto de Vista y se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que a mérito de este antecedente, revisado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada.
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