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TSJ

AS/0382/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión Decenal.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 382/2014

Sucre: 17 de julio 2014

Expediente: LP -51 – 14 – S

Partes: Benancio Yujra Galindo. c/ Arturo Sánchez Mamani.

Proceso: Usucapión Decenal.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 156 a 157 y vta. interpuesto por Benancio Yujra Galindo representado por Julio Coarite Condori, contra el Auto de Vista – Resolución Nº S-308/2013 de fecha 30 de agosto de 2013 de fs. 153 y vta. pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Benancio Yujra Galindo contra Arturo Sánchez Mamani, ampliada contra quienes alegaren tener derecho propietario sobre el inmueble objeto de litis; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 166; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Del contenido del memorial de demanda de fs. 12-13, subsanada a fs. 21-22, ampliada a fs. 35 y nuevamente subsanada a fs. 40, en lo esencial se resume lo siguiente: el demandante indica que mediante documento privado de 15 de agosto de 1996 adquirió a título de compra-venta de Arturo Sánchez Mamani el lote de terreno Nº 01 de 264,23 mts2., Manzano “G”, ubicado sobre la Av. 8 de Mayo, calle Tupiza Nº 1001, Urbanización Kenani Pata, Zona Pasankeri de la ciudad de La Paz y debido a la falta de saneamiento de la documentación de su vendedor no pudo registrar en Derechos Reales, contando simplemente con documento privado, aspecto que le ocasiona graves perjuicios; por otra parte indica que en el referido inmueble procedió a realizar construcciones y mejoras donde vive junto con su familia por más de diez años; en base a esos antecedentes y con la finalidad de legalizar su legítimo derecho propietario y a los fines de lograr su registro en el DD.RR., al amparo del art. 138 del Código Civil demanda la usucapión decenal o extraordinaria contra su vendedor.

Sustanciado el proceso en primera instancia, la Jueza Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 404/2012 de 23 de octubre de 2012 cursante de fs. 128 a 132 y vta., declaró probada en parte la demanda y consiguientemente operada la prescripción adquisitiva de dominio confiriendo el derecho de propiedad a favor del demandante únicamente con respecto a 191,45 mts2., de los 264,23 mts2., que fueron demandados; por otra parte declaró improbada la demanda reconvencional de acción reivindicatoria, negatoria y pago de daños y perjuicios interpuesta por el Gobierno Municipal de La Paz, disponiendo al mismo tiempo se eleve en consulta la Sentencia ante el superior en grado.

Elevada en grado de consulta la Sentencia y ante la inexistencia de apelación contra dicha resolución, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista-Resolución Nº S- 308/2013 de 30 de agosto de 2013 de fs. 153 y vta., anuló obrados hasta fs. 41 inclusive por considerar que el demandado Arturo Sánchez Mamani no fue citado con la demanda en su domicilio señalado aspecto que implicaría dejarle en estado de indefensión; en contra de esta resolución de segunda instancia, el demandante principal a través de su apoderado recurre en casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso se resume lo siguiente:

El recurrente indica que el Tribunal de Alzada incurrió en exceso en la aplicación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el caso presente no existiría afectación a los intereses del Estado, toda vez que el Gobierno Municipal de La Paz habría negado el derecho del demandante únicamente sobre una fracción de 72,78 mts2. de los 264,23 mts2. que fue demandando y respecto a esa fracción su persona habría reconocido y renunciado de manera expresa a favor del Municipio, aspecto que habría sido reflejado en la Sentencia y consiguientemente ésta debió haber sido aprobada, sin embargo el Ad quem habría decidido someter a control el expediente analizando las citaciones realizadas cuando esos aspectos no fueron reclamados; en base a esos antecedentes denuncia la aplicación indebida e interpretación errónea del art. 197 vinculando como procedencia de casación a la causal prevista en el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Benancio Yujra Galindo.
Demandado
Arturo Sánchez Mamani.
Proceso
Usucapión Decenal.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2014AS/0382/2014Fuente oficial