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TSJ

AS/0382/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 382

Sucre, 03 de junio de 2015

Expediente : 124/2011-S

Demandante : Enma Zamudio Cabezas

Demandada : Empresa UNIVERSALTEX S.A.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 81 a 82 vta., y 87 a 89 vta., interpuestos por Raúl Armando Bueno Salazar en representación de la empresa UNIVERSALTEX S.A. y Lilian Portal Mamani apoderada de Enma Zamudio Cabezas respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 152/2010 SSA-III de 26 de agosto, cursante a fs. 77, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Laboral seguido por Enma Zamudio Cabezas contra la empresa UNIVERSALTEX S.A.; las respuestas al recurso de casación, el Auto Nº 60/11-SSA.III de 5 de febrero, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Interpuesta la demanda por Reliquidación de Beneficios Sociales y tramitada la misma, la Juez de Partido Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia 100/2009 de 14 de diciembre declarando probada en parte la demanda cursante a fs. 2, ordenando a la Empresa demandada cancelar a favor de la actora la suma total de Bs.11.247.04.- (once mil doscientos cuarenta y siete 04/100 bolivianos) por concepto de prima correspondiente a 2008, en virtud del promedio salarial que constituye el mismo monto.

I.2. Auto de Vista

Interpuestos los recursos de apelación de fs. 60 a 61 vta., y 65 a 67 por Raúl Armando Bueno Salazar en representación de la Empresa UNIVERSALTEX S.A. y Lilian Portal apoderada de Enma Zamudio Cabezas respectivamente, la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 152/2010 de 26 de agosto, cursante a fs. 77, confirmó la Sentencia Nº 100/2009 de 14 de diciembre.

II. MOTIVOS DE LOS RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs. 81 a 82 vta., y 87 a 89 vta., interpuestos por Raúl Armando Bueno Salazar en representación de la empresa UNIVERSALTEX S.A. y Lilian Portal Mamani apoderada legal de Enma Zamudio Cabezas respectivamente, que en lo sustancial de su contenido expresaron:

II.1. Recurso de casación interpuesto por Raúl Armando Bueno Salazar en representación de la empresa UNIVERSALTEX S.A.

Alega que, el Auto de Vista impugnado incurrió en las previsiones contenidas en el art. 253.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues no valoró los estados financieros presentados, ni la prueba presentada por memorial de 15 de septiembre 2009 en su numeral 1.17 prueba “17 b”; asimismo, señala que no aplicó adecuadamente el art. 49 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), porque dicha norma señala que la prima no puede superar el 25% de las utilidades netas; por tal motivo su distribución debe ser a prórrata entre todos los trabajadores, teniendo únicamente los mismos el derecho a percibir un sueldo completo por primas cuando las ganancias de la empresa sean suficientes.

Sobre lo anterior, enfatiza que las utilidades del demandado por la gestión 2008 al 31 de marzo de mazo de 2009, ascienden a Bs.75.644.-, suma cuyo 25% es Bs. 18.911.-, siendo que tal monto debe ser dividido entre el total de obreros y empleados y conforme a ello realizar el cálculo de duodécimas de la prima de la gestión 2008, es decir la operación debió realizarse sobre un total de 2422 trabajadores, correspondiéndole a cada uno Bs. 7,80.- y al demandante Bs. 5,02.- por 7 meses y 22 días.

II.2. Petitorio

Concluyó pidiendo que este Tribunal case parcialmente el Auto de Vista y disponga un pago de prima menor al confirmado.

II.3. Recurso de casación interpuesto por Lilian Portal Mamani apoderada legal de Enma Zamudio Cabezas

Manifiesta que su tiempo de trabajo en la empresa demandada fue de 6 años, 8 meses y 22 días, habiéndosele cancelado por un quinquenio, restando el pago como indemnización por tiempo de servicios por el periodo de 1 año, 8 meses y 22 días, además de agregarse el pago de aguinaldo y prima.

Continúa refiriendo que el sueldo promedio indemnizable asciende a Bs.12.068,52.- y no Bs.11.247,04.- como indebidamente se dispuso en Sentencia y confirmado por el Auto de Vista, no siendo evidente el monto que se le asigna por la prima, bajo ese criterio reclama como beneficios sociales Bs.105.692,75, por conceptos de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo 10 meses y 22 días de 2008, prima 1 año de 2008, horas extras de 2007 y 2008 y multa del 30%.

Denuncia infracción de los arts. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) al no considerar que su trabajo no era de personal de confianza; el art. 19 de la LGT respecto a la calificación del salario indemnizable debiendo haberse tomado en cuenta las literales de fs. 26 a 30; asimismo la aplicación indebida del Decreto Supremo (DS) Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 en relación al art. 13 de la LGT, por considerar el quinquenio cancelado un adelanto de liquidación, por otro lado la vulneración de los arts. 46 y 55 de la LGT por considerar al actor un empleado de confianza y no otorgarle el pago de horas extras; finalmente la transgresión del art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 debido a la no calificación de la multa del 30 %.

II.4. Petitorio

Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia case la resolución impugnada y deliberando en el fondo de la causa, declarar probada la demanda.

CONSIDERANDO II:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

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Criterio

"...el monto de las utilidades destinado a otorgar primas debe ser distribuido entre 2.422 empleados de la empresa, empero de la revisión del dossier se advierte que no se adjunta planilla de los trabajadores con los montos salariales, lo que imposibilita determinar el número efectivo de personal de la empresa, así como el sueldo que percibían estos, generando incertidumbre sobre la aplicación del prorrateo, originando en esa consecuencia, duda sobre el número de trabajadores; ante esta situación, tomando en cuenta que las utilidades, sobrepasan el sueldo de la trabajadora corresponde aplicar el principio pro operario en su beneficio otorgando la calificación de prima de acuerdo a los datos del proceso; es decir, el reconocimiento del pago duodecimal de primas de la gestión 2008, conforme al tiempo trabajado en ese periodo; es decir, 8 meses y 22 días..."

Datos del proceso

Demandante
Enma Zamudio Cabezas
Demandado
Empresa UNIVERSALTEX S.A.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Prima anual
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2015AS/0382/2015Fuente oficial