Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 382/2015.
Sucre, 27 de octubre de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.187/2015.
Distrito: Pando.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 619 a 620, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representada por Jorge Vega Cardozo, contra el Auto de Vista de 25 de marzo de 2015 (fs. 616 a 617), pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue el representante de la institución recurrente, contra Leopoldo Fernández Ferreira, Pedro Gómez Montero, Eldon Ribera Meireles y Roberto Dick Noya, las respuestas de fs. 623 a 624 y 626, el auto de fs. 628 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 02/2015 de 19 de enero de 2015 (fs. 587 a 592), declarando improbada la demanda, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 67/2014 por Bs.4.054.860.-, equivalente a $us.503.389.- girada en contra de Leopoldo Fernández Ferreira, Pedro Gómez Montero, Eldon Ribera Meireles y Roberto Dick Noya y probada la excepción de falta de fuerza coactiva en el instrumento base de la demanda e improbada la excepción de pago, disponiendo el levantamiento de las medidas precautorias dispuestas en su contra.
En grado de apelación deducida por la institución coactivante (fs. 598 a 600), la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, mediante Auto de Vista de 25 de marzo de 2015 (fs. 616 a 617), confirmó la sentencia apelada, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 619 a 620, interpuesto por el representante legal de la institución demandante, manifestando en síntesis:
En la forma:
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