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TSJ

AS/0382/2016

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Cumplimiento de Obligación.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 382/2016

Sucre: 19 de abril 2016

Expediente: LP-109-15-S

Partes: Hospital Agromont. c/ Empresa Constructora Concordia S.A.

Proceso: Cumplimiento de Obligación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 308 a 309 de obrados, interpuesto por Concordia S.A. Empresa Constructora, representada por Maricruz Medrano Strelli y/o Sergio Javier Jiménez Terrazas, contra el Auto de Vista Nº 99/2015, de fecha 24 de marzo de 2015, cursante de fs. 303 a 304, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Cumplimiento de Obligación, seguido a instancia del Directorio del Hospital Agromont, representado por Fortino Jaime Agromont Botello contra la Empresa Constructora Concordia S.A., la respuesta del recurso de fs. 315 a 317 vta., la concesión del recurso de fs. 318, los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso, el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia Nº 562 /2014, de fecha 25 d septiembre de 2014, de fs. 285 a 286 vta., por la cual declaró: PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación interpuesta por Fortino Jaime Agromont en representación legal del “Hospital Agromont” contra la Empresa Constructora Concordia S.A. representada legalmente por Edwin Saavedra Toledo, en su condición de Presidente ejecutivo, debiendo pagar a la empresa demandante la suma de Ciento treinta y dos mil ciento veintinueve 10/100 Bolivianos (Bs. 132.129.10) dentro del tercero día de la notificación, salvándose los recursos que las partes interpongan.

Contra la referida Sentencia Fortino Jaime Agromont Botello en representación de Agromot solicita complementación y enmienda el mismo que no ha lugar por Auto de fecha 22 de Octubre de 2014. Asimismo la parte demandada Concordia S.A. Empresa Constructora, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 291 a 292 de obrados, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia pronuncio Auto de Vista No 99/2015, de fecha 24 de enero de 2015, por el confirmó la Sentencia No 562/2014 y el auto complementario de fs. 289, con costas.

En conocimiento de la Resolución de Alzada, Concordia S.A. Empresa Constructora, interpuso recurso de Casación, cursante de fs. 308 a 309, el mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

1.- La empresa recurrente acusa que el Hospital Agromont pretende cobrar gastos exagerados por concepto de farmacia, servicios complementarios, hotelería y honorarios, suma de dinero que no fueron disgregadas ni conciliadas, refiere que estando el paciente en terapia intensiva se le cobra también por el servicio de hotelería, al respecto cita el art. 291 Parágrafo I del Código Civil, referente a que el deudor tiene el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación debida y el art. 294 del mismo cuerpo legal.

2.- Acusa que el Hospital Agromant pretende cobrar por servicios médicos prestados por otros profesionales que fueron contratados por el Hospital, siendo que se entiende que el Hospital cuenta con todo el personal y equipo profesional adecuado.

3.- Cuestiona el valor que tuviera cada ítem al valor del mercado de cada época porque de un producto difiere a otro de la calidad de los materiales utilizados, asimismo indica que los montos por los conceptos de farmacia y servicios complementarios nunca fueron explicados y menos justificados, lo cual impide honrar esa deuda.

De la Respuesta al Recurso de Casación.-

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Criterio

“…no ofreció pruebas para desvirtuar las cuentas observadas, siendo su obligación la carga de la prueba conforme la doctrina aplicable en el punto III.1 ofrecer todos los medios probatorios que estén a su alcance para restarle eficacia a los montos establecidos por el Hospital Agromont, desvirtuando esas cuentas con las cuales discrepaba, sin embargo no existe prueba que alguna que la parte haya ofrecido, para desvirtuar los montos a cobrarse por el Hospital Agromont (…) no existiendo prueba alguna que demuestre lo contrario, razón por la cual lo denunciado no tiene sustento legal…”

Datos del proceso

Demandante
Hospital Agromont.
Demandado
Empresa Constructora Concordia S.A.
Proceso
Cumplimiento de Obligación.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procedeDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Carga
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2016AS/0382/2016Fuente oficial