Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 382/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente : Cochabamba 29/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Teodoro Yucra Pantoja
Delito : Fabricación de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs. 192 a 194, Teodoro Yucra Pantoja, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2010 de 17 de febrero, de fs. 184 a 188, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Pedro Cruz Villa, Benito Cruz Villa, Marcelino Rollano Peñaranda, Esteban Galindo Gutiérrez y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 con relación al art. 33 inc. l) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 045/2008 de 2 de diciembre (fs. 106 a 112 vta.), dictada por el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados Teodoro Yucra Pantoja, Pedro Cruz Villa, Benito Cruz Villa, Marcelino Rollano Peñaranda y Esteban Galindo Gutiérrez, autores y culpables de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 en relación al art. 33 inc. l) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio a Teodoro Yucra Pantoja, nueve años de presidio a Benito Cruz Villa, Marcelino Rollano Peñaranda y Esteban Galindo Gutiérrez, finalmente ocho años de presidio a Pedro Cruz Villa, más trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, a cada acusado.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados Teodoro Yucra Pantoja (fs. 123 a 126 vta.), Benito Cruz Villa (fs. 133 a 134), Pedro Cruz Villa (fs. 138 a 139), Marcelino Rollano Peñaranda (fs. 143 a 144) y Esteban Galindo Gutiérrez (fs. 148 a 149) interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 21/2010 de 17 de febrero (fs. 184 a 188), dictado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente las apelaciones planteadas por los acusados, consiguientemente confirmó la Sentencia con la modificación en cuanto a la pena de Esteban Galindo, rebajándola a seis años de presidio, manteniéndose las demás incólumes.
c) El 27 de abril de 2010 fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, conforme se evidencia en la diligencia de fs. 189 y el 4 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente:
Denuncia que el Auto de Vista recurrido, habría omitido fundamentar y justificar la parte dispositiva de su resolución, es decir no habría señalado, de qué manera llegó a la conclusión de que el Tribunal de sentencia realizó la “supuesta” valoración conjunta y armónica de la prueba producida en la audiencia de juicio oral, lo que constituye un defecto absoluto, que contradice el precedente establecido en el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006; asimismo, señala que se debió ingresar de oficio a revisar las vulneraciones del debido proceso, al efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 307 de 11 de junio y la Sentencia Constitucional 0600/2003-R de 6 de mayo.
Argumenta que el Tribunal de sentencia no hizo la fundamentación descriptiva e intelectiva de la prueba de cargo y descargo, limitándose a realizar una simple relación de los documentos producidos en la audiencia de juicio oral, contraviniendo lo previsto por los arts. 124 y 173 del CPP, por lo que el Tribunal de sentencia habría incurrido en los defectos de sentencia previstos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, referidos a la falta de fundamentación de la Sentencia y la defectuosa valoración de la prueba, por lo que correspondería dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 20 de 40 parrafos.