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TSJ

AS/0382/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2018Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 382/2018-RA

Sucre, 06 de junio de 2018

Expediente : Cochabamba 11/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Paulino Salamanca Mamani y otros

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 23 de enero y 8 de febrero de 2018, Luis Adolfo Huanca Copa, de fs. 318 a 320 vta. y Nilda Carmen Choquela García, de fs. 326 a 328 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de julio de 2017, de fs. 288 a 298 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Paulino Salamanca Mamani y los recurrentes por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 25/2015 de 25 de septiembre (fs. 209 a 218 vta.), el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Luis Adolfo Huanca Copa, Paulino Salamanca Mamani y Nilda Carmen Choquela García, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo al primero la pena de trece años de presidio “…así como el pago de quinientos (1000) días (Art. 29 del Cod. Penal)…” (sic); y, a los siguientes la pena de diez años de presidio, todos fueron sancionados con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado averiguable en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Nilda Carmen Choquela García (fs. 229 a 232), Paulino Salamanca Mamani (fs. 235 a 239) y Luis Adolfo Huanca Copa (fs. 252 a 253 vta.; y, 258 y vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 14 de julio de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con costas.

Por diligencias de 16 de enero y 1 de febrero de 2018 (fs. 299 y vta.), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 23 de enero y 8 de febrero del mismo año, interpusieron recursos de casación, aclarando que a fs. 335 cursa memorial de Paulino Salamanca Mamani solicitando se acepte su desistimiento del recurso de casación; sin embargo, a fs. 336 mediante proveído se aclara que no planteó recurso alguno, correspondiendo por lo tanto avocarse al análisis de admisibilidad de los recursos planteados precedentemente.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del recurso de casación de Luis Adolfo Huanca Copa.

Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 314/2006, el recurrente aduce en su único motivo que, el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió en “vulneración de una defensa justa, de legalidad, seguridad jurídica, atentando al debido proceso, al confirmar la Sentencia N° 25/2015”, pues al aplicarse el art. 393 quinquer del Código de Procedimiento Penal (CPP) (juicio inmediato), se lesionó su derecho a la defensa cuando interpuso un incidente de exclusión probatoria de la prueba de cargo; sin embargo, en el considerando IV de la Sentencia constaría que en su momento no se opuso excepción o incidente alguno; asimismo referiría que, por haberse ingresado al procedimiento inmediato no sería oportuno plantear el incidente, criterio similar habría vertido el Tribunal de alzada, al afirmar la Resolución impugnada a fs. 20, que una vez realizada la revisión del acta de juicio inmediato se advertiría que no existen excepciones e incidentes planteados, lo que sería contradictorio con el considerando IV de la Sentencia, pues la misma referiría que “al ser un procedimiento inmediato no correspondería plantear incidentes o excepciones”.

Señala que, se lesionó “el principio a la defensa” invocando la Sentencia Constitucional 0206/2010-R de 24 de mayo, referida al derecho a la defensa como elemento del debido proceso, en el entendido de que en el desarrollo de la audiencia de juicio, a tiempo de tratar las cuestiones incidentales le habrían negado el incidente de exclusión probatoria de la prueba de cargo, constituyendo este extremo una negación a su defensa legítima, pues el debido proceso buscaría un trato digno y justo al acusado, concluye solicitando la nulidad de la Sentencia y la reposición del juicio por otro Tribunal.

II.2. Del recurso de casación de Nilda Carmen Choquela García.

Como único motivo la recurrente refiere que, el Tribunal de apelación a tiempo de declarar improcedente el recurso de apelación restringida y confirmar la Sentencia condenatoria violó los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP, atentando sus derechos fundamentales; toda vez, que los hechos no se ajustarían a la verdad histórica, además de que en juicio oral no habría demostrado el iter criminis.

Refiere que, el Ministerio Público formuló acusación por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas de conformidad a lo establecido por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008, el cual no habría sido probado en juicio con documentación idónea y objetiva, al no haberse identificado suficientemente a la encausada, así como al comprador, y no haberse establecido la transacción; asegura además la existencia de fundamentación insuficiente y contradictoria en la decisión del Juez de origen, emitiéndose Sentencia condenatoria con prueba insuficiente.

Señala que, la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de apelación, así como el Juez de Sentencia, no se enmarcarían en las previsiones contenidas en los arts. 124 y 359 del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Paulino Salamanca Mamani y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2018AS/0382/2018-RAFuente oficial