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TSJReiteradora

AS/0382/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

La parte recurrente luego de referir los antecedentes del proceso afirma que el Auto de Vista confundiría la renta de vejez con la compensación de cotizaciones, aclarando que el ente gestor continua teniendo rentistas del Sistema de Reparto mismos que accedieron a la renta con el anterior sistema de...

Proceso
Reclamación de pensiones
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 382

Sucre, 27 de julio de 2018

Expediente : 153/2018

Demandante : Julio Casilla Jacinto

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso : Reclamación de pensiones

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 155 a 158, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas, contra el Auto de Vista Nº 016/2017 de 13 de julio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del trámite de Reclamación de Pensiones iniciado por Julio Casilla Jacinto; el memorial de respuesta al recurso, cursante de fs. 166 y vta.; el Auto de 01 de marzo de 2018 (fs. 167), que concedió el recurso; el Auto de 10 de abril de 2018 (fs. 174 y vta.), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.

Dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones efectuado por Julio Casilla Jacinto, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 7162 de 8 de octubre de 2015, cursante a fs. 82, resolvió otorgarle el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 54,272, en el cual se consideró un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.344,05.- (Trescientos cuarenta y cuatro con 05/100 bolivianos), documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, previa aceptación del mismo.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado a fs. 92 a 93, el Director General Ejecutivo y el Jefe de la Unidad Jurídica del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 830/15 de 2 de diciembre de 2015, cursante de fs. 104 a 106, confirmó la Resolución Nº 7162 de 8 de octubre de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso de apelación, cursante a fs. 139 a 140; que fue resuelto por Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 016/2017, de fs. 151 a 153, revocó la Resolución Nº 830/15 de 2 de diciembre de 2015 por la Comisión de Reclamación del SENASIR, disponiendo que incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, los periodos de enero/1985 a diciembre/1987, tomando en cuenta los parámetros y normas referidas en la presente Resolución de Alzada.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Claudia Maldonado Encinas, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 155 a 158, quien luego de referir los antecedentes del proceso afirma que el Auto de Vista confundiría la renta de vejez con la compensación de cotizaciones, aclarando que el ente gestor continua teniendo rentistas del Sistema de Reparto mismos que accedieron a la renta con el anterior sistema de reparto y que contaban con los requisitos establecidos aspecto distinto a la compensación de cotizaciones con normativa propia, que reconoce los aportes realizados por los trabajadores al Fondo de Pensiones antes de 1997, certificado otorgado para acceder a una renta de vejez mediante las Administradoras al Fondo de Pensiones.

Observa también la aplicación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, mismo que si bien establece la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción juris tantum; empero, la misma se encuentra regulada para trámites de rentas en curso de adquisición y renta en curso de pago dentro del Sistema de Reparto, no siendo aplicable para trámites de Compensación de Cotizaciones, conforme el art. 18 de la señalada norma y las cláusulas primera y segunda de la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2004, por lo que se estaría infringiendo la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 068/2014 de 10 de abril de 2014, al no haber fundamentado el Auto de Vista en forma concordante a disposiciones en vigencia.

Citando además como normas transgredidas y mal aplicadas, los arts. 6 y 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) y 24 de la Ley de Pensiones Nº 065.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 016/2017 de 13 de julio y se confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 830/15, sea previa las formalidades de rigor.

I.3 Admisión

Mediante Auto de 10 de abril de 2018, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 155 a 158, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR.

CONSIDERANDO II:

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/Los derechos y beneficios reconocidos en favor de los y las trabajadoras no pueden renunciarse; por lo que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, es esencialmente para que durante el periodo jubilatorio puedan acceder al beneficio de la renta de vejez, pues cuando ejercieron la actividad laboral, aportaron al Sistema de Seguridad Social, no siendo correcto que cuando pretendan acceder a ejercer su derecho se les restrinja u obstaculice el acceso al mismo.

Datos del proceso

Demandante
Julio Casilla Jacinto
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación de pensiones
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 14, 16 y 18 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004 Artículo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2018AS/0382/2018Fuente oficial