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TSJ

AS/0382/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2020Civil
Proceso
Nulidad de escritura pública y cancelación en derechos reales
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 382/2020-RA

Fecha: 22 de septiembre de 2020

Expediente: LP-62-20-S

Partes: Ximena Verónica Espinoza Alarcón c/ Federico Richard Cangri Velasco y Eva Severina Coacollo Mendez

Proceso: Nulidad de escritura pública y cancelación en derechos reales

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 904 a 908 vta., interpuesto por Federico Richard Cangri Velasco, contra el Auto de Vista Nº 471/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 891 a 896, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de escritura pública y cancelación en derechos reales seguido por Ximena Verónica Espinoza Alarcón contra el recurrente, el Auto de concesión de 15 de junio de 2020, cursante a fs. 912 y vta., los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base a la demanda cursante de fs. 34 a 40, subsanada de fs. 43 a 44, Ximena Verónica Espinoza Alarcón, inició proceso ordinario de nulidad de escritura pública y cancelación en derechos reales; acción dirigida contra Federico Richard Cangri Velasco y Eva Severina Coacollo Mendez, quienes una vez citados, Federico Richard Cangri Velasco por memorial cursante de fs. 67 a 72 y de fs. 271 a 274 y Eva Severina Coacollo Méndez por escrito de fs. 240 a 249 y de fs. 263 a 266 contestaron negativamente a la demanda y reconvienen; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 392/2017 de 16 de octubre, cursante de fs. 803 a 809, en la que el Juez Público, Civil y Comercial Nº 1 de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las demandas reconvencionales.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Eva Severina Coacollo Mendez, mediante memorial de fs. 817 a 818, y por Federico Richard Cangri Velasco conforme escrito de fs. 830 a 841 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 471/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 891 a 896, CONFIRMANDO la Resolución N° 233/2015 de 30 de junio, REVOCANDO PARCIALMENTE, la Sentencia N° 392/2017 de 16 de octubre, y en su mérito declaró PROBADA la demanda cursante de fs. 34 a 40, subsanada de fs. 43 a 44, interpuesta por Ximena Verónica Espinosa Alarcón, PROBADA la demanda reconvencional instaurada por Eva Severina Coacollo Mendez.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Federico Richard Cangri Velasco, según memorial de fs. 904 a 908 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ximena Verónica Espinoza Alarcón
Demandado
Federico Richard Cangri Velasco y Eva Severina Coacollo Mendez
Proceso
Nulidad de escritura pública y cancelación en derechos reales
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2020AS/0382/2020-RAFuente oficial