Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 382
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 101/2020
Demandante: Sawako Shiga de Sakaguchi
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR
Proceso: Renta de Viudedad
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 101 a 102 (foliación invertida en todo el proceso), interpuesto por Sawako Shiga de Sakaguchi, contra el Auto de Vista N° 161 de 22 de octubre de 2019 de fs. 97, emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro el proceso social de pago de Renta de Viudedad interpuesto por Sawako Shiga de Sakaguchi contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (en adelante SENASIR); el memorial de fs. 117 a 118, que contestó el recurso; el Auto de 11 de febrero de 2020 de fs. 119, que concedió el recurso; el Auto de 10 de marzo de 2020 de fs. 128, que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante la Resolución N° 1587 de 15 de julio de 2019 de fs. 49, resolvió OTORGAR en favor de Sawako Shiga de Sakaguchi, renta única de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante, en el monto de Bs. 4.751,55.- (Cuatro mil setecientos cincuenta y un 55/100 Bolivianos), incluido incrementos de Ley, que se pagará a partir de julio 2019.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
En conocimiento de la Resolución N° 1587 de 15 de julio de 2019, Sawako Shiga de Sakaguchi presentó el recurso de reclamación de fs. 59 a 60, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, a través de la Resolución de la Comisión de Reclamación 283/19 de 30 de agosto de 2019 de fs. 82 a 87, que CONFIRMÓ la Resolución N° 1587 de 15 de julio de 2019, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Resolución de la Comisión de Reclamación 283/19 de 30 de agosto de 2019, Sawako Shiga de Sakaguchi interpuso recurso de apelación de fs. 79 a 80; que fue resuelto por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 161 de 22 de octubre de 2019 de fs. 97, que CONFIRMÓ la Resolución apelada.
RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Sawako Shiga de Sakaguchi interpuso el recurso de casación de fs. 101 a 102; argumentando lo siguiente:
En el fondo:
Señaló que el SENASIR no tomó en cuenta el Decreto Supremo (en adelante DS) N° 7458 y el art. 1294 del Código Civil (en adelante CC), que en concordancia con el Reglamento Consular N° 2224, disponen que los documentos públicos otorgados en país extranjero tienen el mismo valor dentro el territorio nacional sin realizar ningún trámite administrativo y/o judicial posterior; dilatando el pago de la renta de viudedad desde el fallecimiento de su esposo.
En la forma:
Aseveró que: "El AUTO DE VISTA de fecha 22 de octubre de 2019, vulnera mis más consagrados derechos establecido en la Constitución Política del Estado, al entrar en vigencia la Constitución Política del Estado el 07 de febrero de 2009, interrumpió el cálculo, por lo que resulta imposible su caducidad y dichas normativas tienen jerarquía inferior a la Carga Magna..." (Textual).
Posteriormente, citando los arts. 48-IV y 410 de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE), señaló que: "...el Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalides, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares, vivienda de interés social y otros, mismo que se encuentran ratificados en el Art. 35 de la Constitución Política del Estado." (Textual); finalmente citó los arts. 115 y 232 de la CPE; asimismo, doctrina sobre la seguridad social.
Petitorio.
Solicitó la nulidad del Auto de Vista N° 161 de 22 de octubre de 2019, para que se vuelva a emitir conforme al art. 48-IV de la CPE.
Contestación:
La Directora General Ejecutiva del SENASIR, Karina Vanessa Oropeza Peña, a través de su apoderado Calep Taceo Costa, contestó el recurso de casación mediante escrito de fs. 117 a 118, señalando que la Comisión Nacional de Prestaciones y la Comisión de Reclamación del SENASIR, obraron conforme al art. 539 del Código de Seguridad Social (en adelante CSS), que establece que las prestaciones en dinero, son otorgadas el primer día del mes siguiente de presentación de la solicitud por parte del interesado.
Aseveró que el recurso de casación presentado por Sawako Shiga de Sakaguchi no cumple con los requisitos establecido por el art. 274-I-3 del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013).
Admisión:
Concedido el recurso de casación por Auto N° 11 de 11 de febrero de 2020 de fs. 119, mediante Auto de 10 de marzo de 2020 de fs. 128, este Tribunal admitió el recurso, que se pasa a resolver.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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