Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 382/2021
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 209/2021.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 293 a 296, interpuesto por Gerónimo Antonio Melean Eterovic, en representación legal de Toyosa Bolivia S.A., contra el Auto de Vista Nº 75/2020 de 21 de septiembre, de fs. 278 a 281 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Arturo Mauricio Valdivia Hochkofler, la respuesta de fs. 310 a 318, el Auto de fs. 319 que concedió el recurso, el Auto Nº 209/2021-A de 05 de abril, de fs. 326 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Octavo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia 125/2018, de 20 de julio, cursante de fs. 225 a 228, declarando improbada la demanda.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el actor, cursante de fs. 239 a 246 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 75/2020, de 21 de septiembre, de fs. 278 a 281 vta., revocó la Sentencia 125/2018 de 20 de julio, disponiendo que la empresa demandada, proceda a la reincorporación del actor a su fuente laboral, en el mismo nivel y cargo desempeñado antes de su despido ilegal, con el pago de sueldos devengados a partir de la fecha de cesación, hasta la efectiva fecha de su reincorporación, únicamente sobre lo demandado, siempre que el actor no hubiere percibido otra remuneración en ese periodo de cesantía forzada que deberá ser verificado por el Juez de instancia a través de los extractos de AFP´s y Juramento de ley, bajo responsabilidad.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 293 a 296 manifestando, en síntesis:
Errónea aplicación de los arts. 16 de la Ley General Trabajo, 9 de su Decreto Reglamentario y 11 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, sobre la reincorporación laboral de un Gerente (Trabajador de confianza).
Expresó que, del memorial de demanda de fs. 13 a 18, modificada a fs. 21 a 26 y 28, el actor ejerció en la empresa demandada, el cargo de Gerente de la Sucursal Calacoto, Miraflores y Gerente Nacional de Marketing, según las documentales de fs. 3 a 12; es decir, en un cargo de confianza, para el cual no se aplica la estabilidad laboral, menos aún solicitar reincorporación, aspecto que solo es aplicable a un empleado asalariado, según el art. 16 de la LGT y el art. 11 del DS N°28699. Puesto que los Gerentes al ser trabajadores de confianza, tienen una relación distinta a la de un trabajador, respecto a la estabilidad laboral, reconocida por la misma norma de la materia, citando sobre el tema, lo previsto en el art. 46 de la LGT, concordante con los arts. 1 y 2 del DS N° 12097 de 31 de diciembre de 1974, así como también lo señalado en el Convenio N° 001, de la OIT de 1919.
Las normas citadas establecen claramente que, los gerentes son personal de confianza, por tal razón, a diferencia de los demás trabajadores; ejercen un grado mayor de responsabilidad, a consecuencia de que el empleador les ha delegado la atención de labores propias de él, otorgándoles una suerte de representación general, lo que traduce alta confianza, tal como señala el art. 327 del Código de Comercio.
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