Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 382/2023-RA
Fecha: 26 de abril de 2023
Expediente: O-22-23-S
Partes: Jova Maldina Rabelo Olguin c/ Romer Adolfo Calizaya Vásquez.
Proceso: Determinación de Bienes Gananciales.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 721 a 724, interpuesto por Jova Maldina Rabelo Olguin, contra el Auto de Vista N° 51/2023, de 08 de marzo, cursante de fs. 708 a 715 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de determinación de bienes gananciales, seguido por la recurrente contra Romer Adolfo Calizaya Vásquez; el Auto de concesión Nº 38/2023 de 10 de abril, obrante a fs. 727, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Jova Maldina Rabelo Olguin por escrito a fs. 106 a 109, subsanada a fs. 112 a 114, promovió proceso ordinario de determinación de bienes gananciales contra Romer Adolfo Calizaya Vásquez, quien una vez citado, por escrito de fs. 154 a 155, contestó en forma negativa la demanda y planteó incidente de nulidad, que mereció el Auto Definitivo Nº 38/2022 de 29 de abril, visible de fs. 181 a 182, que declaró improbada el incidente formulado; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 288/2022, de 14 de diciembre, que sale de fs. 654 a 659 vta., en la que la Juez Público de Familia Nº 6 de la ciudad de Oruro declaró PROBADA en parte la demanda principal y dispuso la división y partición al 50% a cada accionante.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Romer Adolfo Calizaya Vásquez y Jova Maldina Rabelo Olguin, mediante memoriales de fs. 680 a 681 y de fs. 685 a 688, respectivamente, originó que la Sala Civil y Comercial, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 51/2023, de 08 de marzo, cursante de fs. 708 a 715 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 288/2022, de 14 de diciembre, sin costas procesales a los apelantes.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jova Maldina Rabelo Olguin, según escrito de fs. 721 a 724, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 394, 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar se concluye que los requisitos a ser analizados son que la resolución admitida recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
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