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TSJ

AS/0382/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2023Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 382/2023-RA

Sucre, 10 de abril de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 26/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 17 de febrero del 2023, cursante de fs. 589 a 609, el imputado Juan Carlos Eyzaguirre Velásquez impugna el Auto de Vista 4/2023 de 30 de enero, de fs. 566 a 549 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Francisco Ayllón Romay, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 05/2021 de 3 de marzo (fs. 455 a 478), el Juzgado de Sentencia Tercero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Juan Carlos Eyzaguirre Velásquez autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de 10 años, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, Juan Carlos Eyzaguirre Velásquez formula recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 4/2023 de 30 de enero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente previa referencia de los antecedentes del caso y de su recurso de apelación restringida, denuncia: “PRIMER MOTIVO Y UNICO MOTIVO DE CASACIÓN: EXPRESO DEFECTO ABSOLUTO, POR VIOLACIÓN DE LA GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO, EN SU VERTIENTE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, PROTEGIDOS POR LOS ARTS. 115 II Y 117-II AMBOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO MOTIVADO SOBRE LOS FUNDAMENTOS DE MIS TRES MOTIVOS DE APELACION RESTRINGIDA INTERPUESTO EN EL MEMORIAL DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2019… Ahora bien, con relación al segundo motivo del recurso de casación...” (sic), alegando que, al resolver los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la especie, la errónea aplicación del art. 312 del CP y que la sentencia se base en valoración defectuosa de la prueba, la Sala de apelación no efectuó un control de logicidad y legalidad de la Sentencia, vulnerándose sus derechos al debido proceso en sus vertientes de la tutela judicial efectiva, a la igualdad y a la presunción de inocencia.

Al efecto invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 176/2015-RRC de 12 de marzo, 314/2019-RRC de 15 de mayo y 311/2015-RRC de 20 de mayo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

El incumplimiento de estos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Francisco Ayllón Romay
Demandado
Juan Carlos Eyzaguirre Velásquez
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2023AS/0382/2023-RAFuente oficial