Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 382 /2024-RA
Fecha: 22 de abril de 2024
Expediente: LP-66-24-S
Partes: Federico Javier Torrico Aparicio c/ Milena Cecilia Iriarte Vincenti.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 793 a 794 vta., interpuesto por Gloria Cristina Pérez Ugarte como apoderada de Federico Javier Torrico Aparicio contra el Auto de Vista N° 93/2024, de 22 de febrero, corriente de fs. 775 a 784 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por el recurrente contra Milena Cecilia Iriarte Vincenti; la contestación obrante de fs. 798 a 799 vta.; el Auto de concesión de 04 de abril de 2024, visible a fs. 800, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Federico Javier Torrico Aparicio por memorial de demanda que discurre de fs. 71 a 74 vta., promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra Milena Cecilia Iriarte Vincenti quien una vez citada, según escrito visible de fs. 252 a 267 vta., respondió negativamente y reconvino solicitando la declaratoria de bienes propios por sustitución y por adquisición hereditaria y consecuente se ordene el pago del 50 % del dinero indebidamente retirado y el pago de deudas de la comunidad; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 1067/2023, de 09 de noviembre, que cursa de fs. 620 a 634 vta., en la que la Juez Público de Familia 1° de la zona Sur de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales, de igual manera, PROBADA en parte la demanda reconvencional propuesta por la demandada. A tal efecto, la A quo seccionó los bienes propios de la demandada, del demandante, así como los bienes gananciales y los que se excluyen de la comunidad ganancial. Disponiendo la división de los bienes declarados gananciales, al 50% entre los excónyuges Torrico – Iriarte, y en caso de que la partición se complicara se dispondrá su remate en ejecución de sentencia, siendo esto con las formalidades de ley.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rodrigo Raúl Villanueva Cabrera en representación de Milena Cecilia Iriarte Vincenti según memorial de fs. 638 a 650 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 93/2024, de 22 de febrero, corriente de fs. 775 a 784 vta., donde se REVOCÓ en parte la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gloria Cristina Pérez Ugarte como apoderada de Federico Javier Torrico Aparicio, según escrito visible de fs. 793 a 794 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 16 de 31 parrafos.