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TSJ

AS/0383/2003

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2003Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 383 Sucre 7 de agosto de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Julio Cesar Solíz Fernández c/ Gustavo Valenzuela Arce,

lesiones graves y leves.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso extraordinario de casación interpuesto por Gustavo Antonio Valenzuela Arce a fs. 679-688 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de abril de 2002 de fs. 673-675 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido a querella de Julio Cesar Solíz Fernández contra el recurrente, por la presunta comisión del delito lesiones graves y leves; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 707-709; y

CONSIDERANDO: Que en sujeción de los requisitos previstos en el art. 242 del Código de Procedimiento Penal, el Juez 8vo. de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz dicta la sentencia de fs. 602-612, que declara al procesado Gustavo Antonio Valenzuela Arce absuelto de pena y culpa del delito de lesiones graves y leves previsto y sancionado por el art. 271, primera parte del Código Penal, en razón a que el hecho imputado no constituye delito de conformidad con el art. 244 numeral 2) del Código Penal, con costas al querellante que serán calificadas en ejecución de sentencia.

En grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, pronuncia el Auto de Vista de fecha 15 de abril de 2002 de fs. 673-675 vlta., mediante el cual revoca la sentencia signada con la Resolución Nº 36/2001 de fs. 602-612 y en su lugar declara al procesado Gustavo Antonio Valenzuela Arce, autor del delito de lesiones gravísimas previstas por el art. 270 inc. 2º) del Código Penal en relación al art. 15 del mismo cuerpo punitivo de leyes, condenándole en consecuencia a la pena de reclusión de cinco años a cumplir en la Penitenciaría Distrital de ésa ciudad, con costas, daños y perjuicios a favor del querellante o parte civil, a calificarse en ejecución de sentencia y multa de cien días a razón de Bs. 10.- por día a favor del Estado.

CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio recurre de casación Gustavo Antonio Valenzuela Arce a fs. 679-688 vlta., denunciando inobservancia de los arts. 224, 242 inc. 3º), 5º) y 6º), 245-1º), 249 y arts. 270 inc. 2º) y 15 del Código Penal, por lo que pide al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista de fs. 673-675 vlta. y, deliberando en el fondo se dicte sentencia declarativa de inocencia en su favor.

CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos que informan la causa en relación a las infracciones atacadas en el recurso de casación, se establece lo siguiente:

1º. Ser evidente que el Juez 10mo. de Instrucción en lo Penal de La Paz emitió el auto de procesamiento a fs. 206-207, al encontrar contra el procesado suficientes indicios de culpabilidad en la comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto en la sanción del art. 271 primera parte del Código Penal; base esencial del plenario que en su desarrollo se observaron las reglas de garantías del debido proceso previsto por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 3 del Código de Procedimiento Penal, el Juez 8vo. de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz al concluir el debate dictó sentencia a fs. 602-612 declarando al procesado Gustavo Antonio Valenzuela Arce, absuelto de pena y culpa por el delito acusado en aplicación del art. 244º-2º) del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, la Corte ad quem, al pronunciar el Auto de Vista de fecha 15 de abril de 2002, cambió la calificación del delito y lo condenó al procesado por el delito de lesiones gravísimas previsto en el art. 270 inc. 2º) en relación al art. 15 todos del Código Penal, lo que constituye una gravísima violación al art. 16 de la C.P.E., art. 224 del Código de Procedimiento Penal y a los arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 14 de los Derechos Civiles y Políticos.

2º. Se advierte que la Corte de alzada ha incurrido en total confusión al responsabilizar al procesado como autor del delito doloso de lesiones gravísimas incurso en el art. 270 inc. 2º) del Código Penal y calificar a su vez su conducta en el art. 15 del Código sustantivo, como si ambas tipologías pudieran coexistir pacíficamente; el primero cataloga una acción voluntaria, libre y espontánea, querida y busca un resultado lesivo al bien jurídico; en tanto que en la culpa el sujeto actúa sin el debido cuidado en la infracción de la norma sustantiva; esto es, el castigo de la conducta desvalorada.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Cesar Solíz Fernández
Demandado
Gustavo Valenzuela Arce,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2003AS/0383/2003Fuente oficial