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TSJ

AS/0383/2005

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2005Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 383 Sucre, 20 de octubre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: FADES c/ Oswaldo Ramos Baldiviezo

Estafa y apropiación indebida

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 653 a 655 interpuesto por Oswaldo Ramos Baldiviezo impugnando el Auto de Vista Nº 150/2002 cursante de fojas 639 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 3 de diciembre de 2002, dentro del proceso penal seguido por Edgar Zurita Pozo contra Oswaldo Ramos Baldiviezo por los delitos de estafa y apropiación indebida, previstos y sancionados por los artículos 335 y 345 del Código Penal, los requerimientos de fojas 662 a 663 y de fojas 667 a 668, respectivamente, emitidos por la Fiscalía General de la República, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que concluido el plenario de la causa, el Juzgado Octavo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de la Paz emite sentencia de fojas 620 a 625 por la cual declara a Oswaldo Ramos Baldiviezo autor de los delitos de estafa, incurso en el artículo 335 del Código Penal, y apropiación indebida, previsto y sancionado por el artículo 345 del mismo compilado legal, condenándolo a sufrir la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, al pago de sesenta días multa a razón de Bs 2.- por día, más al resarcimiento de los daños civiles a favor del Estado a ser calificados en ejecución de sentencia.

Que contra dicha sentencia apela el recurrente, mereciendo el Auto de Vista Nº 150/2002 cursante a fojas 639 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 3 de diciembre de 2002 que confirma la sentencia en todas sus partes.

Que en señal de disconformidad el procesado recurre de casación contra la resolución de segunda instancia con los fundamentos contenidos de fojas 653 a 655.

CONSIDERANDO: que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia al haberse planteado el recurso extraordinario de casación, previsto por el artículo 296 del Código de Procedimiento Penal y, advirtiéndose la posibilidad de extinción de la acción penal, este Tribunal debe pronunciarse al respecto, máxime si se toma en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con el mismo, desapareciendo en el caso de autos la posibilidad de control del Estado sobre el hecho delincuencial sometido a su facultad punitiva.

CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, mediante requerimiento de fojas 667 a 668, ha considerado la solicitud de fojas 664 a 665 formulada por Osvaldo Ramos Baldiviezo relativa a la extinción de la acción penal, manifestando que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre del 2004, cuyo cumplimiento es obligatorio debido a su carácter vinculante, define los fundamentos de la acción penal concluyendo que procede la extinción de la acción penal cuando la dilación del proceso en términos objetivos y verificables es atribuible al imputado o procesado e impone que el juez o Tribunal se pronuncie sobre la posibilidad o imposibilidad de su otorgamiento, por lo que de fojas 667 a 668 requiere porque se declare la extinción de la acción en favor del procesado argumentando que la dilación del proceso no es imputable a su persona, que asumió defensa con lealtad procesal, que si interpuso recursos lo hizo con fundamento jurídico sustentable.

Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señala además que la "extinción de la acción penal" sólo puede ser conforme a la Constitución cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición Procedimental citada es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado.

CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso se evidencia:

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Datos del proceso

Demandante
FADES
Demandado
Oswaldo Ramos Baldiviezo
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2005AS/0383/2005Fuente oficial