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TSJ

AS/0383/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 383 Sucre, 13 de septiembre de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ José Sandoval Meneses

violación

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Orlando Zambrana Tapia Fiscal adjunto de fojas 180 a 181 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 16 de junio de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro de fojas 177 a 178 vuelta, dentro del proceso penal que por el delito de violación sigue el Ministerio Público en contra de José Sandoval Meneses, por el delito de violación, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que en el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal y en armonía con la doctrina legal, se tiene que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y estimación es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema en su Sala Penal, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica, sea por haberse aplicado normas distintas a una misma situación o una misma norma con diverso alcance.

La impugnación como derecho de las partes, se encuentra garantizado a través de los diferentes recursos previstos en nuestro sistema procesal penal; la casación, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo de la igualdad; de ahí que, los requisitos para su interposición, son a la vez que un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso.

CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público impugna el fallo del ad quem, refiriendo que el Tribunal de alzada se habría dejado influir por los fundamentos del recurrente, quien no habría cumplido con los requisitos exigidos por ley para la interposición del recurso de apelación restringida, por cuanto debió declararse inadmisible.

Refiere que la resolución sería contradictoria toda vez que por una parte reconoce la existencia del hecho pero en su parte resolutiva anula el juicio sin que se hubieran infringido mediante el fallo del a quo, los artículos 124, 173, 194 y 359 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Sandoval Meneses
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2006AS/0383/2006Fuente oficial