Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 383 Sucre 9 de abril de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Lazo Lazarte.
Transporte de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Sucre, 9 de abril de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 122 a 123 interpuesto por Carlos Lazo Lazarte, abogado defensor de Norberto Bernal Choque contra el Auto de Vista de fojas 120 y vlta., de 02 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, los antecedentes, requerimiento fiscal a fojas 128, y
CONSIDERANDO: Que, pronunciada la sentencia de fojas 106 a 107 de fecha 22 de enero de 2003 años, declarando a Norberto Bernal Choque de conformidad con el Art. 243 del Código de Procedimiento Penal, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley Nº 1008 y le condena a sufrir la pena de ocho años de presidio en la cárcel pública de Cochabamba y cien días multa a razón de Bs. 0.30.-, por día, más costas al Estado, así como daños y perjuicios que se averiguarán en sentencia, el mencionado procesado apela de dicha resolución a fojas 110 y que concedido el mismo, fundamentada la alzada ante el Ad-quem y cumplidos los requisitos legales, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronuncia el Auto de Vista de fojas 120 y vlta., confirmando la resolución judicial recurrida.
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