Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 383 Sucre, 03 de diciembre de 2007
Expediente: Tarija 11/03
Partes: Ministerio Público y Adel Castellanos Ortiz c/ Ricardo Vale Ávila
Falsedad material y hurto.
*************************************************************************************************
VISTOS: el requerimiento emitido por el Ministerio Público el 21 de septiembre de 2005 (fojas 420 a 421), con criterio expuesto en sentido de que se declare no extinguible la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso con referencia a la causa seguida por Adel Castellanos Ortiz contra Ricardo Vale Ávila con imputación por comisión de los delitos de falsedad material y hurto.
CONSIDERANDO: que el caso de referencia tuvo origen en un proceso iniciado el 23 de noviembre de 2001 (fojas 79) que, tramitado en las fases de Sumario y Plenario y, luego, en la correspondiente a recurso de apelación, llegó en mérito a petitorio de casación a esta Corte Suprema de Justicia el 10 de mayo de 2003 (fojas 410), encontrándose desde entonces sin resolución.
Que por tal circunstancia, debido al hecho de haber transcurrido más de los cinco años previstos por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal para duración de los procesos tramitados con sujeción a las normas del anterior régimen procesal, es del caso declarar la extinción de la respectiva acción penal, pues, aún cuando hubo actos dilatorios por parte del proceso en las fases de Sumario y Plenario, no es atribuible a éste la demora de cuatro años desde la interposición del recurso de casación.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, y aplicando lo establecido por el numeral 10) del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal y por la Disposición Transitoria Tercera de dicho Código, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por Adel Castellanos Ortiz contra Ricardo Vale Ávila con imputación por la comisión de los delitos de falsedad material y hurto tipificados, respectivamente, por los artículos 198 y 326 del Código Penal.
Mostrando 10 de 20 parrafos.