Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 383
Sucre, 27 de marzo de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Maritza Gisela Roca Bruno c/ Colegio de Profesionales en Administración de Santa Cruz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 180-181, interpuesto por Hernán Javier Lorberg Ramírez, Presidente del Colegio de Profesionales en Administración de Santa Cruz (CADECRUZ), contra el auto de vista Nº 388 de 9 de septiembre de 2006 (fs. 170-171) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Maritza Gisela Roca Bruno, contra el Colegio de Profesionales recurrente, la respuesta de fs. 184-185, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 55 de 31 de mayo de 2005 (fs. 143-146), declarando probada en parte la demanda de fs. 33-34, sin costas, ordenando al Colegio de Profesionales en Administración de Santa Cruz, el pago a favor de la actora de Bs. 8.178,00.-, más $us. 970,00.- por concepto de desahucio, indemnización y subsidio prenatal, natalidad y lactancia.
En grado de apelación deducida por ambas partes por auto de vista Nº 388 de 9 de septiembre de 2006 (fs. 170-171), fue confirmada la sentencia apelada, sin costas por la doble apelación
Que, contra el auto de vista, el Presidente del Colegio de Profesionales demandado, interpone recurso de casación (fs. 180-181), haciendo un resumen de los antecedentes procesales y la transcripción de jurisprudencia, acusa la violación del art. 2 y 13 de la L.G.T. y art. 5 de su D.R., al no haberse valorado la prueba aportada, solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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