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TSJ

AS/0383/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 383

Sucre, 29 de octubre de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Freddy Crespo Fuentes y otro c/ Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 150 y fs. 166-168, interpuestos por Miguel Medrano Montes, en representación del demandante Freddy Crespo Fuentes y Javier Rojas Terán en representación de la entidad demandada "Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia" y "Hospital Metodista", contra el Auto de Vista Nº 189-/06-SSA-II de 12 de septiembre de 2006 (fs. 131) y Auto Complementario Nº 461/06 de 3 de noviembre de 2006 (fs. 134), pronunciados por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales sustentado entre los recurrentes, la respuesta de fs. 172-173 al primer recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 101/2002 el 1º de noviembre de 2002 (fs. 105-108), declarando probada en parte la demanda de fs. 32, e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y pago, sin costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele al actor Bs. 40.125,30 por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo en duodécimas y prima en duodécimas.

En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 110-113 y 117-118), mediante el Auto de Vista Nº 189/06-SSA-II de 12 de septiembre de 2006 (fs. 131) y Auto Nº461/06 de 3 de noviembre de 2006 (fs. 134), se confirmó la sentencia apelada sin costas y se denegó la solicitud de complementación y enmienda pedida por el apoderado del demandante.

Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs. 150, interpuesto por el apoderado del demandante, abogado Miguel Medrano Fuentes y de fs. 166-168, formulado por el apoderado de la entidad demandada, Javier Rojas Terán.

1.- El primer recurso, fundamenta que en el proceso se ha evidenciado total negligencia de los demandados al no presentar la prueba que hubiese desvirtuado sus pretensiones de pago, en apelación no fundamentaron dicho recurso, sino sólo mellaron la dignidad de su representado, por el contrario afirma que su representado ha demostrado el retiro intempestivo y el sueldo promedio de más de dos mil Bolivianos; lamentablemente indica, que el juez de la causa no consideró esas probanzas, ni tomó en cuenta la presunción de certidumbre establecida en los Arts. 179 y 182 del Cód. Proc. Trab. y no aplicó el art. 3º incs. d), f), g), h) del indicado Código, violando normas adjetivas y sustantivas al dictar la sentencia, perjudicando las pretensiones de su representado que constituyen agravios que no se consideraron conforme establece el art. 202 inc. a) segunda parte del Cód. Proc. Trab.

Concluyó indicando que formula recurso de casación o nulidad, solicitando se admita conforme a ley.

2.- El representante de la entidad demandada, refiere que el auto de vista, confirma la sentencia injusta, incurriendo en error de hecho y de derecho, en la aplicación de la ley y en la apreciación de los datos del proceso; que existe flagrante violación y trasgresión a disposiciones que rigen la jurisdicción y competencia de las autoridades que emitieron dicha resolución y que por ello interpone recurso de casación contra el auto de vista y su auto complementario, porque no manifiestan el daño que fueron victimas por el demandante y que no fueron legalmente citados con la apertura del término probatorio, impidiendo asuman defensa oportuna, lo que ocasionó -dice- que se confirme la sentencia, ratificando el texto del memorial de excepciones y respuesta a la demanda. También mencionan que no se consideró que el actor fue quien como administrador del hospital demandado, no canceló puntualmente sus salarios y otros, quedándose con la documentación pertinente, por ello a tiempo de formular el recurso de casación adjunta documentos que encontraron durante su último traslado, que demuestran dichos pagos.

Por lo referido, concluye que interponen recurso de casación en el fondo, solicitando que este tribunal dicte auto supremo, casando o anulando el auto de vista y su auto complementario, declarando improbada la demanda, por corresponder en derecho y justicia.

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Crespo Fuentes y otro
Demandado
Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia
Proceso
Social
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2008AS/0383/2008Fuente oficial